III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9378)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa previa del módulo de generación fotovoltaico para la "Instalación Híbrida Cerro Calderón", de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vara de Rey y Sisante (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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– Aumento de la potencia y reducción del número de inversores: De 25 inversores
de 1.637 kVA (40° C) a 12 inversores de 3.437 kVA (45° C), lo que supone una disminución
de la potencia total instalada en inversores de 40,925 MVA a 41,244 MVA.
– Reducción de la superficie ocupada por la instalación híbrida Cerro Calderón:
De 59,90 ha a 55,53 ha.
– Cambio de las estructuras de soporte: De estructuras fijas 3V10 a estructuras
fijas 3Vx9 + 3Vx9 + 3Vx9.
– Aumento de la longitud de líneas de evacuación soterradas a 20 kV hasta la
subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV, de 14.422 m a 21.090 m y cambio
en las características eléctricas del cableado.
Dado que el expediente consta en la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, se remite dicha documentación a ese órgano ambiental para su incorporación
al expediente en tramitación.
Con fecha 24 de abril de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental
acuerda acumular en un único procedimiento administrativo la tramitación de los
expedientes para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
correspondiente a los proyectos:
– «Parque Fotovoltaico Cerro del Palo, de 40,925 MW de potencia instalada, para su
hibridación con el parque eólico existente Cerro del Palo, de 49,5 MW, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca»,
– «Parque Fotovoltaico Cerro Calderón, de 40,925 MW de potencia instalada, para
su hibridación con el Parque Eólico Cerro Calderón, de 49,5 MW, y de su infraestructura
de evacuación, en la provincia de Cuenca»,
– «Parque Fotovoltaico Cuesta Colorada, de 40,925 MW de potencia instalada, para
su hibridación con el Parque Eólico Cuesta Colorada, de 49,5 MW, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca»,
– «Planta Fotovoltaica Híbrida La Muela I, de 49,474 MWp / 40,925 MWn, y su
infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Vara del Rey y Atalaya del Cañavate
(Cuenca)».
Sobre dicha documentación relativa al rediseño del proyecto se realizan nuevas
consultas en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Se ha recibido respuesta, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de
Vara de Rey. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tébar, que remite dos informes
técnicos de la Mancomunidad de Servicios Manchuela Conquense, incluyendo
condicionantes técnicos ante las afecciones al Municipio de Tébar derivadas de la
ejecución de la línea de media tensión de evacuación. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, informando
de que la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de la Demarcación de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, que remite la solicitud de informe a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual
expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
que, en un primer informe señala, respecto al expediente Peol-FV-008, que la
implantación no se va a llevar a cabo en la configuración inicial y que el promotor no ha
presentado proyecto ni documentación ambiental de la nueva ubicación, por lo que no es

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Núm. 113