I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-9323)
Orden DEF/424/2024, de 26 de abril, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio
conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro
de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.1 c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1 c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública, conforme
al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.

Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina,
por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación
universitaria previa, con créditos adquiridos, cuyos textos se insertan a continuación.
Disposición adicional única.

Empleos eventuales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre,
de la carrera militar, al alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina,
ingresados mediante la forma de ingreso por promoción interna, de personal de la escala
de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos,
se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y
retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer cuatrimestre del primer curso.
b) Alférez de fragata o alférez alumno/a: cuando reúnan las condiciones exigidas
para pasar al segundo curso.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La implantación de los currículos que se aprueban en esta orden ministerial
tendrá lugar a partir del curso 2024-2025.
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo
General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma
de ingreso, por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales,
sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos
Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas,
es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican
principalmente en dos:
a) Perfil de oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y
común, por tanto, para los oficiales del cuerpo general y de infantería de Marina. Este
perfil aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar
que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad
de liderazgo, mando, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el

cve: BOE-A-2024-9323
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Artículo 1.