I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-9323)
Orden DEF/424/2024, de 26 de abril, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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forma de ingreso, con al menos 180 créditos adquiridos en las titulaciones de grado
establecidas en el programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED).
El artículo 24 de la citada Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, establece que los
módulos formativos correspondientes a la formación militar general, específica y para la
adquisición de la especialidad fundamental serán comunes, en lo posible, con los
correspondientes a la forma de ingreso por promoción interna con titulación universitaria
previa.
Igualmente, dispone que los currículos reservarán el equivalente a 60 ECTS
(European Credit Transfer System) para el estudio y la superación, por parte de este
alumnado, de las materias que a cada uno le resten para completar el título de grado de
la UNED que esté cursando, en el marco de este programa formativo. El plan de
matrícula de cada alumno/a integrará estos estudios. Asimismo, dicha orden ministerial
establece que el número máximo de créditos consecuencia de la integración en un
currículo único de los planes de estudios, será de 152 ECTS, y se distribuirá en un
máximo de dos cursos académicos.
Al igual que se establece en la Orden DEF/109/2022, de 7 de febrero, por la que se
aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o
adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina
mediante la forma de ingreso con titulación, se han incluido asignaturas de aplicación de
la ingeniería a las plataformas y sistemas navales, y de infantería de Marina para
potenciar el aprendizaje de habilidades y destrezas específicas mediante las actividades
de Instrucción y Adiestramiento. En ambos currículos se han reorganizado los
contenidos de las materias de formación militar específica y técnica para acompasar la
asimilación de contenidos teóricos con la obtención de destrezas y habilidades
profesionales a través de una secuencia progresiva de las actividades de instrucción y
adiestramiento que consolide gradualmente la formación integral del alumno desde el
ingreso hasta su egreso.
Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudio y
el centro donde se imparten, indicando para cada cuerpo, los créditos del Sistema
Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) de las asignaturas, las materias a la que
pertenecen y los módulos en los que están inmersos. También, se incluyen los créditos,
ECTS o anteriores, que pueden ser reconocidos al alumnado y quedan determinadas las
materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante
enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no
puedan participar de forma presencial y a todo aquel alumnado que no pueda desarrollar,
por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Por otra parte, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés,
haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros
módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las
asignaturas que los integran.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición está justificada por una razón de
interés, cual es la elaboración de los currículos para la integración de la enseñanza de
formación de oficiales para el acceso de personal en el Cuerpo General de la Armada y
en el Cuerpo de Infantería de Marina, por promoción interna de la escala de suboficiales,
sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
De igual forma, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2 b) de la Ley Orgánica 9/2011,

cve: BOE-A-2024-9323
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