I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-9323)
Orden DEF/424/2024, de 26 de abril, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 52392

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/424/2024, de 26 de abril, por la que se aprueban los currículos de
la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo
General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, por promoción
interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación
universitaria previa, con créditos adquiridos.

El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone
que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de Marina tiene
como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la
incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la
militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado
universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de
las especialidades fundamentales de cada cuerpo. Además, el artículo 65.1 de la citada
ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en
su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el
ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de
la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en su ámbito de competencias.
Asimismo, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas,
establece como objetivo que el alumnado adquiera las competencias y perfiles
necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo.
El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, mediante las instrucciones
permanentes del Almirante Jefe de Personal de la Armada, 3/2010, de 21 de diciembre,
por la que se establecen los perfiles y competencias del oficial de la Armada, y 4/2011,
de 27 de abril, por la que se establecen los perfiles y competencias del oficial de
complemento de la Armada, establece los perfiles y competencias de egreso para el
oficial del Cuerpo General y de Infantería de Marina. En las mencionadas instrucciones
se definieron las competencias generales que deben adquirir todos los oficiales de la
Armada y las competencias específicas de sus respectivos cuerpos en los ámbitos del
empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza de la Armada. Igualmente, su
Directiva 8/2020, de 22 de mayo, sobre los perfiles de carrera de las escalas de oficiales
de los diferentes cuerpos de la Armada, determina el perfil profesional de referencia,
estableciendo los cometidos que deberá desempeñar, en su primer empleo, el oficial
del Cuerpo General de la Armada y el oficial de Infantería de Marina.
Por otra parte, el artículo 14 de las directrices generales para la elaboración de los
currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de
oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015,
de 4 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos, y el artículo 15, que los
currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor
del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y, en el caso de
los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, y aprobados
por la persona titular del Ministerio de Defensa.
La Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la
implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de
suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e infantería de Marina,
por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos,
establece que en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden
ministerial, se aprobarán los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a
las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de Marina mediante la

cve: BOE-A-2024-9323
Verificable en https://www.boe.es

9323