II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9189)
Resolución 452/38153/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 51749

Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección
electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/),
una
resolución que, con carácter provisional, incluirá:
1. Relación de personas admitidas.
2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión.
3. El lugar, la fecha y la hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el
orden de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base común séptima.

Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria
se constituyen los órganos de selección que se establecen en el apéndice 5.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.

cve: BOE-A-2024-9189
Verificable en https://www.boe.es

Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud o
expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2.2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y
excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso
de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación,
solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría de cada Órgano
de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar
la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección correspondiente
de manera individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2.2 de la base
anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de cada Secretaría.
Adicionalmente, podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las
direcciones de correo citadas en la base común cuarta. El contenido de los correos tiene
una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.