II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9189)
Resolución 452/38153/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51750

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes de los órganos de selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante los órganos de selección. Su composición se
establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de las
personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes
militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos
de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección,
compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección
para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la
coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación,
órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer
efectiva la reposición de bajas y no presentaciones cuando corresponda.
Séptima.

Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «W»,
atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de
aspirantes admitidos, según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado (BOE número 180, de 29 de julio de 2023), o conforme se
establece en el artículo 10 del Reglamento.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y el establecimiento de su orden de prelación. Se
realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6
de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y la disposición
adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo. Los resultados se
expresarán con tres cifras decimales redondeados a la milésima.
Las asignaturas o los estudios superados se valorarán una sola vez y no serán
consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en
otros centros de enseñanza.
Cuando la persona aspirante presente la acreditación de titulación sin aportar su
expediente académico para su valoración en la fase de concurso, se considerará la
calificación de aprobado, valorándose con «5».
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección
General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente la nota global de
las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas

cve: BOE-A-2024-9189
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Octava. Fase de concurso.