II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9189)
Resolución 452/38153/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51748

– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Farmacia: cuerpomilitarsanidadfarmacia@mde.es.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Veterinaria: cuerpomilitarsanidadveterinaria@mde.es.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Odontología: cuerpomilitarsanidadodontologia@mde.es.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Psicología: cuerpomilitarsanidadpsicologia@mde.es.
– Escala de oficiales enfermeros: cuerpomilitarsanidadenfermeria@mde.es.
– Escala
de
oficiales
del
Cuerpo
de
Músicas
Militares:
cuerposmusicasmilitaresoficiales@mde.es.
– Escala
de
suboficiales
del
Cuerpo
de
Músicas
Militares:
cuerposmusicasmilitaresuboficiales@mde.es.
Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de
destino o dependencia.
2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá
cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros
relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas
Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
Se procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1.
En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o
dependencia actuarán según lo establecido en el apéndice 1, punto 2.2.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el
acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los
plazos no vencidos para la presentación de la solicitud de admisión al proceso de
selección.
2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y
de correo electrónico de los órganos de selección serán canceladas. A partir de dicho
momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional
de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y
cuentas no vinculadas a los procesos de selección.
3. Las personas interesadas podrán solicitar la participación en más de un proceso
de selección derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril. Si
todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por
el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso,
aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los
procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se
deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de
admisión y resto de documentación acreditativa) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida
quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener
contacto con los órganos de selección a través de las direcciones de correo electrónico
señaladas en esta base. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa,
careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones
o reclamaciones.

cve: BOE-A-2024-9189
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Núm. 112