III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9301)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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Para determinar si esas exigencias se cumplen hay que tener en cuenta el llamado
sistema de triple legitimación:
– La legitimación inicial (para negociar) que el artículo 87.2 ET para un convenio
sectorial estatal atribuye a los sindicatos más representativos a nivel estatal y a los
sindicatos que cuenten con un 10 % de los representantes electos.
– La legitimación complementaria o deliberante (para constituir válidamente la mesa
negociadora del convenio colectivo de eficacia general ) que el artículo 88.2 ET da por
colmada cuando los sindicatos representen como mínimo a la mayoría absoluta de los
representantes electos.
– Y la legitimación plena o decisoria, que es una cualidad de los sujetos que entra en
juego a la hora de adoptar acuerdos, de tal suerte que solamente alcanzarán eficacia
general aquellos que estén avalados con el voto favorable de cada una de las dos
representaciones, artículo 89.3 ET.
Sólo UGT, CC. OO. y USO ostentan la legitimación inicial pues si bien otros
sindicatos suman entre todos ellos 184 de los 1067 representantes electos, ninguno
ostenta la condición de más representativo a nivel estatal ni el 10 % de los electos.
UGT, CC. OO. y USO cuentan con un total de 883 representantes que son el 82,75 %
del total de los electos por lo que entre ellos también colman la exigencia de la
representatividad deliberante, de modo que la mesa negociadora constituida por estos
tres sindicatos, tal como quedó resuelto en las controversias judiciales que preceden el
actual debate, quedo adecuadamente conformada.

Se centra ahora el debate auspiciado por CC. OO., a lo que USO se adhiere, en que,
a su entender a UGT de los 1.067 representantes electos en el sector, pertenecen 447,
lo que constituye el 44,70 % por lo que conforme este cálculo no alcanzaría mayoría para
que lo acordado con la patronal tuviera eficacia general.
UGT y ANEA por su parte consideran que la capacidad para alcanzar un acuerdo de
eficacia general se consigue si los firmantes ostentan la mayoría dentro de la comisión
negociadora. Resulta así que UGT con 477 representantes electos supera a la suma de
CC. OO. y USO que cuentan con 406 representantes.
Por CC. OO. se invoca la STS de 15 de junio de 2015 rec. 214/14, también alegada
por el Ministerio Fiscal y que confirma la del TSJ de Madrid el 10 de marzo de 2014 rec.
2137/13, referida al convenio de transportes de la Comunidad de Madrid, en la que se
cuestiona si para lograr un acuerdo de eficacia general basta que el sindicato firmante
ostente la mayoría simple de los representantes electos o tenga que alcanzar su mayoría
absoluta, pronunciándose el TS por esta última solución.
Dicha STS hace referencia a otra precedente de 3 de junio de 2008 rec. 3490/2006
que estima válida un convenio suscrito por UGT al ostentar la mayoría absoluta de los
miembros del comité de empresa.
Por su parte la STS de 4 de mayo de 2021 antes citada, aun analizando un supuesto
con matices distintos, sostiene con claridad que «Para evaluar la representatividad
sindical hay que atender al total de RLT existente en el sector».
En sentido contrario se ha pronunciado el TSJ de Castilla León Valladolid en
sentencia de 14 de marzo de 2019 rec 11/18, que admite la tesis de la parte demandada.
Visto el estado de la cuestión y aun siendo consciente esta Sala de que la solución
actualmente mayoritaria expuesta, dificulta la consecución de acuerdos de eficacia
general, vista la rivalidad y promiscuidad sindical existente que obstaculizan la
consecución de acuerdos de general eficacia, nos decantamos por secundar el criterio
del Tribunal Supremo, lo que conduce a estimar la pretensión principal de CC. OO.
Quinto.
Pero es necesario realizar dos precisiones.

cve: BOE-A-2024-9301
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Cuarto.