III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9301)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52118

Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos que se declaran probados no han resultado controvertidos.
Segundo.
Se acumulan en este procedimiento tres demandas.
La que formula CC. OO. y a la que se acumulan las otras dos, pretende, tras el
desistimiento parcial realizado en el acto de juicio:
– Que se declare el convenio colectivo impugnado como de eficacia limitada o
extraestatutario al no contar la organización sindical UGT, firmante del mismo, con la
representación necesaria establecida en el artículo 89.3 ET para considerarlo como de
eficacia general o estatutario.
– Alternativa y subsidiariamente se declare la nulidad parcial de los artículos 57.1;
67.3.3 (dos últimos párrafos), artículo 68.2 y artículo 68.3 en las referencias que en los
mismos se contienen de las denominadas horas de presencia.
del:

La que formula USO pretende: la nulidad de los siguientes apartados o expresiones

1. Artículo 57.1; relativo a las horas de presencia.
2. Artículo 67.1, párrafo primero: «para el personal que no sea de movimiento».
3. Artículo 67.1, párrafo segundo: «para el personal de movimiento».
4. Artículo 67.3, relativo a la descripción de la jornada de trabajo del personal de
movimiento (tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia).
5. Artículo 68.2 y 3: en las referencias que los mismos contienen a las
denominadas «horas de presencia» y «trabajadores móviles».
6. Artículo 70, párrafo cuarto: «incrementado en un 50 %».
7. Artículo 72.3: «Dichas horas, en ningún caso computarán dentro del límite
máximo de horas extraordinarias».
8. Artículo 73.2, parte final: «excluidas del cómputo las horas de presencia y las
horas de pausa o reposo en las guardias hasta el límite establecido en el presente
convenio».
Y la demanda de CGT solicita que:
Se declare la nulidad de los artículos 68 y 103 del convenio colectivo.

Tercero.
La jurisprudencia del TS ha perfilado (por todas STS 4 de mayo de 2021 rec. 475/21)
que el «El Título III ET contiene diversas exigencias sobre representatividad de quienes
lo negocian. Se trata de normas de orden público, claramente justificadas porque la Ley
no está disciplinando toda negociación colectiva (artículo 37.1 CE ) sino solamente la
muy privilegiada que posee alcance general (artículo 82.3 ET ) y eficacia normativa
(artículo 3.1.b y 3.1.c ET ).»

cve: BOE-A-2024-9301
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– Que respecto de la jornada regulada en el artículo 68 se declare nula la
consideración de hora de presencia como trabajo no efectivo cuando se encuentren las
personas trabajadoras en las inmediaciones donde se encuentren los vehículos y la
exclusión de tal tiempo a los efectos del artículo 73 respecto de las horas extraordinarias.
– Que respecto de la uniformidad regulada en el artículo 103 se declare nulo la
obligación de limpieza regulada respecto de la persona trabajadora, debiendo
corresponder a la empleadora con carácter general.