III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9301)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52117

UGT se ratifica en lo dicho por la patronal alega que cuenta con la triple legitimación
necesaria para negociar convenio de eficacia general, invoca STS de 24 de junio
de 2014 y señala que en relación con los tiempos de presencia el convenio aplica
adecuadamente en decreto sobre jornadas especiales, invoca además STS de 21 de
abril de 2016.
El Ministerio Fiscal sostiene que la exigencia de la triple legitimación no se cumple al
no contar UGT con más del 50 % de los representantes del sector, cita STS de 15 de
junio de 2015.
Con relación a la nulidad de diversas normas de convenio, tras precisar que el
Decreto de jornadas especiales puede aplicarse también al personal sanitario, las
disposiciones referidas en la demanda serían nulas por ir contra las definiciones
normativas comunitarias y nacionales sobre lo que debe entenderse como tiempo de
trabajo y de descanso, cita STS 18 de junio de 2020 y define el descanso como tiempo
de ausencia de injerencias del empresario. Con relación a la nulidad del artículo 70 está
de acuerdo tras pronunciamiento del TS y así se reconoce por la demandada y con
relación al artículo 103 considera que se trata de personal en su actividad sometidos
riesgos de contagio, invoca artículo 7.4 RD 664/97 y estima que debe ser anulado.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos probados
Primero.
El 5-7-20210 se publicó en el BOE el convenio colectivo estatal de transporte de
enfermos y accidentados en ambulancia, suscrito por las patronales ANEA, ADEMA,
Sanitrans y Agetrans y los sindicatos UGT y CC. OO.
Se fijaba su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Obra al documento 12 de la demandada y su contenido se da por reproducido.
Segundo.
El 22 de julio de 2013 se constituye la comisión para la negociación del nuevo
convenio de sector. En ella UGT y CC. OO. se reconocen con el 100 % de la
representación del sector, manifestando los representantes de USO que tiene derecho a
formar parte de la negociación por ostentar el 10,36 % de representatividad.
Tercero.
Ello da lugar a un largo proceso judicial que se detalla en la demanda de CC. OO. y
que finaliza componiéndose una nueva comisión negociadora entre la patronal ANEA y
los sindicatos UGT, CC. OO. y USO.
El 13 de julio de 2020 finaliza la negociación del convenio que se suscribe por UGT y
ANEA.
El convenio se publica en el BOE de 25 de septiembre de 2020.

A fecha de inicio del proceso negociador del actual convenio el sector contaba con
un total de 1067 representantes de los que 477 pertenecen a UGT, 287 a CC. OO., 119 a
USO y 184 a diversos sindicatos.
Se han cumplido las previsiones legales.

cve: BOE-A-2024-9301
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.