III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9301)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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Tercero.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo
intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que
aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Se ratifica CC. OO. en su demanda si bien desiste de la pretensión referida a la
nulidad por atentatoria de derechos fundamentales 1.º apartado del suplico.
Sostiene que el convenio se suscribe sólo por UGT que no contaba con
representatividad suficiente para alcanzar un convenio de eficacia general pues cuenta
con el 44,70 % de los delegados al inicio de la negociación de 1067 delegados 477 son
de UGT, 287 de CC. OO., 119 de USO y 184 de otros sindicatos que no conforman la
comisión negociadora.
Además, se solicita que se declare la nulidad de los diversos artículos referidos en
demanda vinculados con las denominadas horas de presencia, citando a estos efectos
los criterios del TJUE y del TS que se basan en la inexistencia de tiempos intermedios
entre horas de descanso y horas de trabajo y que las guardias son tiempo de trabajo si
se permanece fuera del domicilio o si los tiempos de respuesta son tan escasos que no
permiten la administración libre del descanso. Indica que en el convenio se establecen
servicios urgentes y servicios programados.
Los tiempos de atención a los servicios urgentes siempre son de trabajo pues las
guardias se realizan en las dependencias, cuando se encuentra el trabajador en su
domicilio debe dar respuesta inmediata a la llamada y debe ir uniformado y con el coche
preparado. Cuando se trata de transportes programados, el trabajador permanece en el
vehículo.
USO se ratifica en su demanda acumulada y se adhiere a lo indicado por CC. OO. en
la referido a la eficacia general. Estima que no se aplica el Decreto de jornadas
especiales pues los trabajadores ostentan la condición de personal sanitario no
transportista.
CGT también se ratifica en su demanda acumulada y hace suyas las alegaciones
precedentes. Además, estima que el artículo 103 el convenio relativo a la ropa de trabajo
es contrario a las normas de prevención.
ANEA se opone a las demandas, si bien muestra conformidad con lo referido al valor
de la hora extraordinaria ya resuelto por STS de 18-º12-20 por lo que se ha convocado la
mesa de convenio para renegociar el artículo 70. Considera que UGT cuenta con
legitimación suficiente para suscribir convenio de eficacia general pues hay que atender
a los delegados de los sindicatos concurrentes a la mesa negociadora y los de UGT son
el 54 %. UGT cuenta con la llamada legitimación inicial, pues ostenta el 10 % de los
representantes del sector, la mesa se constituye con sindicatos del sector que alcanzan
la mitad más uno de los delegados y atendiendo al voto ponderado de cada sindicato
UGT cuenta con mayoría.
Con relación a la impugnación de diversos artículos se indica que el anterior
convenio de 2010 que CC. OO. suscribió contenía los mismos textos que ahora
impugna. Invoca STSJ de Aragón de 16 y 30 de abril de 2021 que no consideran las
horas de presencia como de trabajo efectivo, invoca la STJUE caso C34/2019 y la de 21
de junio de 2016 TS. Señala que además CC. OO. ha avalado convenios provinciales
con los mismos textos sobre las horas de presencia.
Con relación a la demanda de USO indica que la determinación de quien es personal
sanitario es competencia del Ministerio de Sanidad sin que así considere a los
conductores, ayudantes de conductor y camilleros que componen este tipo de transporte,
quedando precisado que el personal médico y de enfermería pertenece a los servicios
públicos de salud y no a las empresas de ambulancias.
Con relación al artículo 103 sobre vestuario indica que la norma no obliga a los
trabajadores a que realicen la limpieza.

cve: BOE-A-2024-9301
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Cuarto.