III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 32.

Derecho al estudio y formación cultural de las Jugadoras de baloncesto.

Los Clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea
compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación
integral de las Jugadoras.
Artículo 33.

Conciliación de la vida familiar y profesional.

Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral que estuvieran expresamente previstas en el presente convenio o se puedan
prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a
desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para conciliar la vida
familiar y profesional de la Jugadora.
En todo caso, se arbitrarán medidas para la protección de la Jugadora que decida
ser madre (embarazo, adopción, acogimiento), para ello el Club deberá tomar todas las
medidas para protegerla, sin que ello suponga medidas de coerción al ejercicio de la
maternidad.
Artículo 34.

Medidas en caso de situaciones de violencia de genero.

Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral que estuvieran previstas o se puedan prever en la legislación vigente en cada
momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para
adoptar medidas de protección a aquellas Jugadoras que sean víctimas de violencia de
género, señalándose a título meramente enunciativos las siguientes:
– Adecuación de horario dentro de las posibilidades organizativas del Club/SAD.
– En su caso y dentro de las posibilidades de cada Club/SAD, ayuda económica
para atención a la víctima y a sus hijas/os.
– Apoyo psicológico a través de los servicios médicos del Club/SAD o los que éstos
designen.
Artículo 35.

Programa de inserción en el mercado laboral.

La Asociación Nacional Baloncesto Femenino y sus clubes asociados, y SIJUB
(Sindicato de Jugadoras de Baloncesto), se comprometen a estudiar la viabilidad de
programas de inserción en el mercado laboral después del cese de la actividad
deportiva.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones

A efectos de defender la integridad en el baloncesto femenino, los/as firmantes del
presente convenio, junto con los organismos y entidades deportivas competentes
promoverán políticas activas para la prevención de los amaños, de las apuestas ilegales
y de cualquier otra práctica que pueda resultar contraria a la pureza de la competición.
Artículo 37.

Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Integridad.