III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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las deportistas profesionales y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores y
demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la
naturaleza especial de la relación laboral de las deportistas profesionales.
Artículo 38. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario aplicable por los Clubes/SADs o entidades deportivas a sus
Jugadoras se regirá por lo dispuesto en el Reglamento general que se adjunta en el
anexo III al presente convenio colectivo.
Disposición adicional primera.
En el supuesto de que la jurisdicción social declare la supresión o modificación de
alguna de las cláusulas del presente convenio, quedará la parte del texto que haya sido
declarada nula, provisionalmente sin efecto entre las partes, sin perjuicio, en todo caso
de los derechos eventualmente adquiridos en el ínterin por las mismas o por
cualesquiera otros terceros de buena fe, debiendo, en el seno de su Comisión Paritaria,
procederse, en un plazo máximo de diez días, a la renegociación de la parte declarada
nula, así como de aquellos otros artículos o párrafos del convenio que se hayan visto
afectados directamente por la declaración de nulidad.
Disposición adicional segunda.
Las referencias que se contienen en este convenio colectivo a los clubes y entidades
deportivas se entenderán referidas, en su caso, a las sociedades anónimas deportivas
que sucedan a los mismos, si durante la vigencia del convenio se produjera a la
constitución de la liga profesional correspondiente.
Disposición adicional tercera.
El presente convenio está compuesto por 38 artículos, tres disposiciones adicionales,
una disposición final y tres anexos (I Modelo de Contrato; II Protocolo de Acoso y III
Régimen Disciplinario) que forman parte integrante del mismo a todos los efectos.
Disposición final primera.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

1. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
2. Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia mientras sea de obligado
cumplimiento legal, por lo tanto, desaparecida, en su caso, la previsión legal del
artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello, dicho artículo se
tendrá por no puesto en el presente convenio colectivo, aunque el mismo estuviera aún
vigente.