III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52097

ANEXO I
Modelo de contrato
Lugar y fecha de la contratación.
REUNIDOS
De una parte: El Club o Sociedad Anónima Deportiva …………………………., con
domicilio social en …............................ Calle ....................................... n.º …….,
representado en este acto por doña/don …….……........................................................... y
don ……………………………………………….., en sus calidades de ……...………………..
(cargo/s que ostentan), respectivamente. En adelante el Club o Sociedad Anónima
Deportiva.
De otra parte: Doña .……………….……..........…………………………......., de …….
años, con DNI (o Pasaporte) n.º ………......................., con domicilio en ……….…………
………………………….. En adelante La Jugadora.
Ambas partes, de común acuerdo, convienen suscribir el presente Contrato de
Trabajo, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios profesionales de
La Jugadora por cuenta del Club o Sociedad Anónima Deportiva, durante el tiempo y con
las retribuciones y demás condiciones que se estipulan en el mismo.
Segunda.
El presente contrato tendrá una duración de ............... (Siempre determinada),
comenzando su vigencia el día............. y finalizando el día.............. (Se puede referir a
una determinada competición o número de partidos).
Tercera.
La Jugadora percibirá del Club/SAD como contraprestación económica por la
prestación de sus servicios la cantidad bruta total de ……..………. euros, pagadera
en ……. mensualidades por importe de ………. euros brutos cada una de ellas. (Puede
aparecer calendario de pagos; puede haber importes diferentes).
Otras retribuciones:
1.º
2.º
3.º

Pagos extraordinarios …………….
Bonus por objetivos ………………
Otros conceptos ……..…………….

Cuarta.
La validez del presente contrato está sujeta a que la jugadora supere el examen
médico que el Club llevará a cabo en la fecha que ambas partes convengan, antes de
que participe en cualquier entrenamiento del club. La jugadora se compromete a cumplir
con todas las pruebas que al efecto se le indiquen por parte del Club. Si el Club le
permite participar en entrenamientos o partidos antes de realizarle el examen médico, el
Club renuncia a su derecho a este examen el cual se tendrá por superado.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, La Jugadora percibirá, como mínimo, la retribución mínima
garantizada de acuerdo con el convenio colectivo vigente.