III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52098

En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, circunstancia
que deberá comunicarse a la Jugadora en las noventa y seis horas siguientes a su
práctica, bien personalmente, bien por medio de su agente por fax o correo
electrónico se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a
indemnización para ninguna parte.
Quinta.
La Jugadora declara conocer, y en su caso, el Club o Sociedad Anónima Deportiva
facilitará, los Reglamentos y Normas Deportivas de la competición, así como no tener
licencia suscrita con otro Club o Sociedad Anónima Deportiva.
Sexta.
En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de
las deportistas profesionales, convenio colectivo vigente y demás normas de aplicación.
Otras cláusulas.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por quintuplicado, a
un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. (Entregar un ejemplar a: Jugadora, Club o
Sociedad Anónima Deportiva, su sindicato si así lo decide la jugadora, la FEB y el
SEPE).
El Club/SAD
(Cargo)

La jugadora

Fdo ……………………… (nombre)

Fdo ……………………… (nombre)

ANEXO II
Protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual y/o por razón
de sexo en el Baloncesto Femenino de la Liga Endesa Profesional
Introducción

El objeto del presente protocolo de actuación para la prevención y tratamiento del
acoso sexual y/o por razón de sexo será el de garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la persona, definiéndose las pautas que deberán regir, prevenir y
erradicar este tipo de conductas y comportamientos en el ámbito laboral, haciendo
extensivo el presente protocolo a todos los trabajadores y trabajadoras de los Clubes.
La Asociación de clubes de baloncesto y la representación sindical presentes están
comprometidos con el hecho de evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual y/o
acoso por razón de sexo en el ámbito expuesto.
Dicho acoso supone un atentado al derecho a la integridad física y moral, la
consideración debida a la dignidad e intimidad y honor de las personas y la igualdad de
trato que se encuentran reconocidos en los artículos 10, 14, 15 y 18 de la Constitución;
los artículos 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores; los artículos 7 y 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como al derecho de
protección de la salud de todas las personas trabajadoras que se recoge en la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Este protocolo velará especialmente por:
– Prevenir, detectar y solucionar posibles situaciones de acoso sexual y/o por razón
de sexo.
– Proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

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