III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52099

– Proteger a las personas que han presentado una denuncia de acoso sexual y/o por
razón de sexo, incluidos los/as testigos, de las posibles represalias contra ellos/as,
asegurando que, cuantos intervengan en un proceso, no serán objeto de intimidación,
persecución o represalias. Considerándose cualquier acción en este sentido objeto
susceptible de las sanciones disciplinarias que se estimen oportunas.
– Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora y contra quien
presente falsas denuncias.
La mejora de las condiciones de trabajo repercute tanto en la productividad como en
el clima laboral, del mismo modo que las conductas constitutivas de acoso sexual o por
razón de género no perjudican únicamente a la plantilla directamente afectada, sino que
repercuten en todo su entorno y en el conjunto de la organización. En este sentido el
Club se compromete a garantizar un entorno seguro y saludable para su plantilla y
personas colaboradoras.
2.

Declaración de principios

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son conductas que están totalmente
prohibidas en el Club y se consideran inaceptables. Por ello, las partes firmantes se
comprometen a garantizar los siguientes principios:
– Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno,
respetándosele su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida
bajo ninguna circunstancia a acoso sexual o por razón de sexo, con independencia de
quién sea la víctima o la persona acosadora en la situación denunciada.
– Dada la condición de dicho acoso como riesgo en el ámbito laboral, el Club se
compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios para prevenir y
hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas. Para
ello se formará especialmente a la Dirección, y en cascada, de forma integral, al resto de
responsables, así como las personas del equipo designadas de manera específica en
materia de igualdad y/o prevención de riesgos laborales para que apliquen y trasladen
estos principios y valores, el procedimiento de prevención y solución de conflictos en
materia de acoso sexual y/o por razón de sexo de forma responsable.
– El Club velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos en
este sentido y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas
como de formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso
sexual o por razón de sexo en relación con el personal que presta sus servicios en el
mismo.
– El Club deberá desarrollar acciones formativas e informativas que ayuden a
prevenir conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo. Así como, informar y formar a
toda la plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas incorporaciones, sobre el
contenido del presente protocolo y a sensibilizarla en los valores de respeto sobre los
que se inspira.
– El personal que se considere objeto de conductas de acoso sexual y/o por razón de
sexo tienen derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que
pudiera tomar de forma individual, a plantear la apertura del procedimiento previsto a tal
efecto, con involucración de la dirección de la Empresa y las personas del equipo
designadas de manera específica en materia de igualdad.
3.

Objeto

El objetivo de este protocolo es desarrollar un procedimiento de prevención y
solución de conflictos en materia de acoso sexual y/o por razón de sexo, garantizando el
derecho a invocar el mismo y salvaguardando los derechos del personal afectado dentro
de un contexto de prudencia y confidencialidad, tramitando con la debida consideración,
seriedad y prontitud las denuncias que se presenten.

cve: BOE-A-2024-9300
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Núm. 112