III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
4.

Sec. III. Pág. 52100

Ámbitos de aplicación

El protocolo será aplicable a todos los Clubes a los que les a afecta el presente
convenio.
Cada Club deberá adoptar el presente procedimiento como guía específica de la
prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo.
5.

Concepto y definición
5.1 Acoso sexual

Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres 3/2007, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de
naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo, siendo suficiente para tener tal consideración que se trate de un único episodio
grave, aunque generalmente el acoso no se conciba como algo esporádico, sino como algo
insistente, reiterado y de acorralamiento. Este acoso se considerará, en todo caso,
discriminatorio, máxime cuando se condicione un derecho o una expectativa de derecho a la
aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual.
El acoso sexual comprende todos los comportamientos de naturaleza sexual, tanto
aquellos que vayan dirigidos concretamente a una persona concreta (bilateral) a cambio
o no de una determinada exigencia (chantaje), como aquellos de naturaleza sexual que
pueden ir dirigidos de forma indeterminada a un colectivo de personas través de
conductas, escritos, gestos o palabras que se pueden considerar ofensivos (acoso
sexual ambiental).
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de
acoso sexual las conductas que se describen a continuación:
Conductas constitutivas de acoso sexual.
– Conductas verbales. Insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión
para la actividad sexual; insistencia con fines sexuales para participar en actividades
sociales privadas fuera del lugar de trabajo, después de que la persona objeto de la
misma haya dejado claro que dicha insistencia es molesta e inoportuna; flirteos
ofensivos; comentarios sexuales insinuantes, indirectas o comentarios obscenos;
llamadas telefónicas de contenido sexual indeseadas; bromas o comentarios sobre la
apariencia sexual.
– No verbales. Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de
objetos o escritos, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos; cartas o mensajes
de correo electrónico, mensajes de texto o de cualquier otro tipo de carácter ofensivo, de
contenido sexual.
– Físicas. Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados
acercamiento físico excesivo o innecesario.

Se distinguen dos tipos de acoso sexual, en función de si las anteriores conductas
implican o no un elemento de coacción:
a) Acoso quid pro quo. Consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a
los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones
de trabajo, que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo, a la promoción, a
la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que
supone un abuso de posición o de autoridad, su sujeto activo será aquél que tenga
poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición
de trabajo o para influir en su concesión o eliminación.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

Tipos de acoso sexual.