III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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primer día de la baja, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del
período contractual si este fuera anterior.
Artículo 27.
laboral.

Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad

Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Jugadora
de Baloncesto o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de
muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad
laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del
baloncesto bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus
herederos, con 50.000,00 € por muerte, y 75.000,00 € por incapacidad para el ejercicio
de su actividad profesional.
Artículo 28.

Actuaciones conjuntas.

Las Jugadoras y los Clubes/SADs como empresas podrán llevar a cabo actividades
conjuntas de promoción del baloncesto, con el objetivo de la difusión del mismo.
CAPÍTULO V
Derechos y libertades
Artículo 29.

Libertad de expresión.

Las Jugadoras de Baloncesto tendrán derecho a manifestar libremente su
pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su
profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de las Leyes, los reglamentos, la
normativa deportiva que les afecte y el respeto a los demás.
Artículo 30.

Prevención del Acoso laboral.

El Estatuto de los Trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a
la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y
frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marco, para la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, encomienda a las empresas el deber de promover condiciones de trabajo que
eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes sean objeto de ese acoso.
Las partes acuerdan aplicar el protocolo que se adjunta como anexo II.
Derechos sindicales.

Las Jugadoras de Baloncesto tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los
Clubes/SADs al que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación
vigente en la materia.
Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de las Jugadoras de Baloncesto en
los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado
por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.