III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 52093

Conceptos salariales.

Los conceptos salariales que constituyen la retribución de una Jugadora de
Baloncesto profesional son entre otras: sueldo mensual, pagas extraordinarias y bonus
por objetivos y productividad.
Artículo 21. Retribución mínima garantizada.
Cada Jugadora de Baloncesto a la que se aplique este convenio, deberá percibir
como mínimo la cantidad bruta de 16.000 euros a tiempo completo por temporada.
Todos los contratos de trabajo que se celebren en virtud de este convenio entre los
Clubes/SAD y las Jugadoras de Baloncesto deberán ser a tiempo completo, no
admitiéndose la contratación a tiempo parcial.
Artículo 22.

Sueldo mensual.

Es el sueldo mensual de carácter fijo que percibe la Jugadora de baloncesto. En la
definición de su importe los Clubes/SADs deberán respetar lo estipulado en el artículo 21
del presente convenio. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que
suscriban ambas partes.
La vivienda estará fuera del cómputo del salario mínimo. Se podrá considerar
retribución en especie, pero no estará dentro como concepto salarial del salario mínimo.
Artículo 23. Derecho de explotación de imagen.
Las Jugadoras cederán al Club el uso y explotación de los derechos de su propia
imagen como deportista en general (estando incluidos el nombre, la voz y la imagen de
la Jugadora, dentro del contexto de la actividad deportiva de la competición), para el
ámbito mundial, pudiendo el Club difundirla por cualquier medio, siempre que tenga por
objeto la difusión y promoción del propio Club, sus productos y/o actividades. El Club
podrá explotar estos derechos a través de terceras personas y empresas. Al margen de
este uso, la Jugadora es libre para usar en su propio beneficio su imagen como persona
y/o como deportista profesional siempre y cuando no resulte en competencia directa con
la actividad del Club, con sus patrocinadores o con los de las competiciones en las que
éste participe.
Artículo 24.

Recibo de salarios.

Los Clubes/SADs sujetos al presente convenio deberán realizar el pago de las
retribuciones pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por
la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o por vía telemática, que
acredite su recepción a la Jugadora Profesional mensualmente.
Pago de salarios.

Para el caso de que no se haya especificado el día de pago de las retribuciones
pactadas, se entenderá que el sueldo mensual de la Jugadora debe ser abonado dentro
de los cinco (5) últimos días de cada mes.
El Club/SAD abonará las retribuciones correspondientes mediante transferencia
bancaria a la cuenta que indique la Jugadora Profesional.
Artículo 26. Percepciones económicas durante la situación incapacidad temporal.
La Jugadora de Baloncesto que durante la vigencia del contrato incurriera en
baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el
Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora
con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100 %) de sus retribuciones, desde el

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.