III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 52092

Período de prueba.

Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la Jugadora de
baloncesto se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de
quince días.
A tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Jugadora un escrito notificándole
fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad. En caso de no existir
esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en que el
contrato surta efectos.
Artículo 16.

Duración del contrato.

El contrato suscrito entre el Club/SAD y la Jugadora tendrá siempre una duración
determinada, con una fecha expresa de inicio y de finalización, aunque ésta se refiera a
una determinada competición o número de partidos.
De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y la Jugadora, podrá prorrogarse el contrato, en
los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
La duración del contrato, en todo caso, comenzará el 1.er día de entrenamiento y/o
relación laboral, y terminará el último día de relación laboral con el Club.
Artículo 17.

Cesiones temporales.

Durante la vigencia de un contrato, el Club podrá ceder temporalmente a otro los
servicios de una Jugadora Profesional, siempre que ésta acepte expresamente dicha
cesión temporal.
El Club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal de la Jugadora a otro
Club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido
utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público. En el
acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá
exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato de la Jugadora con el Club o
entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones
del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social.
Artículo 18.

Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.

Durante la vigencia de un contrato, el Club y la Jugadora Profesional podrán acordar
la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro Club la cesión
definitiva de los derechos contractuales que ostente sobre la jugadora, y siempre que
ésta acepte expresamente dicha cesión definitiva.
En este caso, el convenio de cesión constará por escrito, en el que figurarán los
Clubes intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa de la Jugadora cedida
y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club cedente.
CAPÍTULO IV

Artículo 19.

Salario.

Las retribuciones que perciban las Jugadoras de baloncesto serán consideradas a
todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos
de tal consideración por la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones económicas