III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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disfrutados de forma consecutiva siempre que no se haya llegado a un acuerdo entre las
partes para una distribución diferente que en ningún caso tendrá más de tres periodos.
Las Jugadoras convocadas por la selección nacional de su país para participar en
competiciones internacionales, podrán acordar con su Club/SAD disfrutar menos
de veintiuno días de vacaciones de forma consecutiva. En este caso, las Jugadoras
seleccionadas tendrán derecho a un mínimo de quince días de vacaciones
ininterrumpidos, o a la parte proporcional correspondiente si el tiempo trabajado es
inferior a un año en el Club/SAD, siempre que no se haya llegado a un acuerdo entre las
partes para una distribución diferente que en ningún caso tendrá más de tres periodos
sin perjuicio de su derecho a disfrutar de los días restantes que le correspondan cuando
se acuerde con el Club/SAD. En ningún caso podrá sustituirse el periodo vacacional por
compensación económica.
El importe de la retribución del periodo vacacional incluye todos los conceptos
salariales a los que la Jugadora tiene derecho, debiendo cumplir el Club/SAD con todas
las obligaciones laborales y de Seguridad Social que le sean exigibles en este periodo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las
vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Artículo 11.

Otros días de descanso y permisos.

No se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará
ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente convenio los días 24
y 25 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del convenio.
Artículo 12.

Reconocimientos médicos.

Durante la vigencia del presente convenio, los Clubes estarán obligados a efectuar
un reconocimiento médico anual a sus jugadoras a través de las respectivas mutuas de
accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas contingencias. Estos
reconocimientos médicos deberán ser atendidos por especialistas en materia del deporte
y en centros especializados.
Artículo 13.

Prevención de Riesgos Laborales.

Los Clubes estarán obligados a tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales,
acorde a la legislación vigente y a la especialidad de la prestación de servicios de sus
deportistas.
CAPÍTULO III
Contrato de trabajo, modalidades período de prueba

Los contratos de trabajo que suscriban las Jugadoras de Baloncesto y los
Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3
del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral
especial de las deportistas profesionales: el contrato deberá hacer constar, como
mínimo: a) La identificación de las partes, b) El objeto del contrato, c) La retribución
acordada (bruto), con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las
correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas
cantidades deber ser pagadas y d) La duración del contrato. Como aparece en el modelo
del anexo I.
Se formalizarán por quintuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para
cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, un
cuarto para su sindicato si así lo decide la Jugadora y el quinto para la Federación
Española de Baloncesto.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Contrato de trabajo.