III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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CAPÍTULO II
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 7. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo de las Jugadoras de Baloncesto
comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que
esté bajo las órdenes directas del Club/SAD, a efectos de entrenamiento o preparación
física y técnica para la misma. En ningún caso superará las siete horas diarias, ni las
treinta y cinco horas semanales, en cómputo semestral, con las excepciones señaladas
en el artículo siguiente.
Tendrán la consideración de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de jornada
máxima, el tiempo que se requiera la presencia física de las Jugadoras de baloncesto
profesionales para atender a cualquier acto publicitario convocado por el Club/SADs, así
como cualquier acto de carácter institucional que sea requerido por el Club dentro del
contexto de la competición.
No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos de
concentración previa a la celebración de encuentros oficiales. Tampoco computarán
como jornada efectiva de trabajo, los empleados en los desplazamientos hasta el lugar
de celebración de las mismas, con las limitaciones fijadas en el artículo siguiente.
Artículo 8. Distribución del tiempo.
El tiempo en el que la Jugadora de baloncesto se encuentra bajo las órdenes del
Club/SAD o sus representantes, comprenderá:
a) Entrenamientos. Las sesiones de entrenamiento serán programadas por el
Club/SAD o entrenador/a y se comunicarán a las Jugadoras con la antelación necesaria.
Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho
cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o lesión. Las
jugadoras profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en
caso de sanción o lesión, ser excluidas de los entrenamientos y demás actividades
instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.
b) Concentraciones y Desplazamientos: La Jugadora de baloncesto queda obligada
a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de
las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue
en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de setenta
y dos horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia
la de comienzo del partido.
c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas,
informativas, y de recuperación física y psicológica.
Descanso semanal.

Las jugadoras profesionales de baloncesto tendrán derecho a un descanso semanal
de día y medio de forma continuada que será fijado de común acuerdo con el club o
SAD. Si tal descanso se ve alterado en algún caso por causa de la competición, tendrán
derecho a un día descanso y la parte no disfrutada será trasladada a otro día cualquiera
de la semana, nuevamente de acuerdo con el Club o SAD.
Artículo 10.

Vacaciones.

Las Jugadoras tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas de treinta días
naturales, o a la parte proporcional que les corresponda si el tiempo trabajado es inferior
a un año en el Club/SAD. Al menos veintiuno de estos días, o la parte proporcional
correspondiente si el tiempo trabajado es inferior a un año en el Club/SAD, serán

cve: BOE-A-2024-9300
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Artículo 9.