III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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número de miembros de cada una de ellas, que tenían en la constitución de la mesa
negociadora del presente convenio.
En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior,
ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada
parte.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada
caso se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las
representaciones.
La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de
las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos que pudieran
producirse como consecuencia de la aplicación de este convenio. Salvo los
procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la Comisión
Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo de ocho días
naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos cuando sea
acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las circunstancias
concurrentes y la dificultad del caso.
De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se
alcancen por mayoría simple de, por un lado, la representación social y, por otro lado, la
empresarial, vinculante para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría,
podrá designarse, de mutuo acuerdo, una persona ajena a la Comisión que decidirá de
manera vinculante para ambas partes, que deberá tener un perfil profesional
especializado en derecho deportivo y laboral y actuara como árbitro/a.
Una vez designada la persona, su procedimiento de actuación se sustanciará en un
plazo no superior a ocho días naturales desde la aceptación de su designación,
incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.
El procedimiento arbitral será el siguiente:
a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de dos días naturales donde
cualquier parte podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación
que estimen necesaria.
b) Una vez recibidos los escritos por el/a árbitro/a, éste/a trasladará los mismos a
cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo de
un día natural, presentando en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.
c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente
y sin relación, cada cuestión de las planteadas a la persona árbitra será objeto de una
resolución individual y separada.
d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por la
persona arbitra a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto
anteriormente.
Funciones de la Comisión Paritaria:
a) Las que se atribuyen expresamente en el presente convenio.
b) La interpretación de la aplicación de las cláusulas del convenio.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Todo lo relacionado con impagos, a través de la presentación por escrito de la
representación sindical.
f) Lo que tiene que ver con el período de vacaciones de Navidad.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
Así mismo, para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir las partes
se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema
Extrajudicial), Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo
o texto posterior que lo sustituya, (SIMA –Servicio Interconfederal de mediación y
arbitraje–).

cve: BOE-A-2024-9300
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Núm. 112