III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 52088

Ámbito personal.

El convenio colectivo será de aplicación a las Jugadoras de Baloncesto que tengan
licencia deportiva con un equipo que participe en la Primera División Nacional de
Baloncesto Femenino y que, en virtud de una relación laboral establecida con carácter
regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en dicha
competición, a cambio de una retribución, cumpliendo los requisitos dispuestos en el
artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Igualmente se incluirá en el ámbito de aplicación del presente convenio a aquellas
Jugadoras de Baloncesto que, teniendo licencia con un equipo filial y/o vinculado a un
Club/SAD cuyo primer equipo participe en la Primera División Nacional de Baloncesto
Femenino, resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo, al menos
a 12 de los partidos oficiales que dispute el primer equipo en cualquiera de las
competiciones nacionales oficiales de la temporada. Esta inclusión no aplicará a las
siguientes temporadas.
A estos efectos, se considerará que una jugadora ha sido convocada a un partido
siempre que figure como inscrita en el acta del encuentro, independientemente del
tiempo de participación en el mismo.
Los efectos de la aplicación del convenio se producirán a partir de que finalice la
decimosegunda convocatoria computable según los requisitos establecidos en este
artículo.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El convenio colectivo será de aplicación a las Jugadoras de Baloncesto de la Primera
División Femenina que pertenezcan a Clubes/SADs establecidos o que se establezcan
en el Estado Español durante su vigencia.
Artículo 4. Duración.
El convenio colectivo comenzará su vigencia el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de
junio del 2024.
Independientemente el convenio esté o no publicado en el BOE.
Artículo 5. Prórroga y ultraactividad.

Artículo 6.

Comisión paritaria y solución de conflictos.

Durante la vigencia del presente convenio se constituye una Comisión Paritaria.
Estará Compuesta por ocho representantes que designarán por mitad las partes
firmantes del presente convenio, ejerciendo como Presidente/a, alternativamente, un
representante de cada una de dichas partes designado/a para cada reunión, y de
Secretario/a el que sea designado/a por la parte que no ostente la Presidencia. En lo que
se refiere a los/as integrantes de la parte social, se mantendrá la proporcionalidad en el

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos
sucesivos de una temporada, si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al
menos dos meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus
prórrogas.
Una vez denunciado y llegada la fecha de vencimiento el convenio colectivo estará
en situación de ultraactividad, hasta el nuevo convenio, que resulte, una vez aplicada la
denuncia.
En caso de prórroga o ultraactividad el salario mínimo fijado en el artículo 21 de este
convenio se actualizará anualmente de acuerdo a las variaciones del IPC anual del año
inmediatamente anterior.