III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
7.3.2

Sec. III. Pág. 52111

Multa de hasta el 25 % del salario mensual, según grados:

Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
7.3.2.1 Mínimo: del 7,01 % hasta el 13 % del salario mensual.
7.3.2.2 Medio: del 13,01 % al 19 % del salario mensual.
7.3.2.3 Máximo: del 19,01 % al 25 % del salario mensual.
Salarios superiores a 100.000 euros mensuales. Se aplicará la misma tabla indicada
anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación
de los siguientes grados:
7.3.2.4 Mínimo: hasta el 3,33 % del exceso del salario mensual.
7.3.2.5 Medio: del 3,34 % hasta el 6,66 % del exceso del salario mensual.
7.3.2.6 Máximo: del 6,67 % al 10 % del exceso del salario mensual.
7.3.3
Artículo 8.

Despido.
Prescripción de faltas.

8.1 Las faltas leves prescribirán a los cinco días, las graves a los diez días y las
muy graves a los veinte días –todos ellos naturales– contados a partir de la fecha en que
el Club/SAD haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los cuatro
meses de haberse cometido la infracción, salvo supuesto de ocultación fraudulenta.
8.2 La prescripción quedará interrumpida por la notificación de incoación del
oportuno expediente disciplinario siempre que el citado expediente disciplinario se
cumplimente de la forma prevista en el siguiente artículo.
Procedimiento sancionador.

9.1 Para la sanción de cualquier falta en que una jugadora haya podido incurrir será
preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo
previsto en los epígrafes siguientes.
9.2 El procedimiento se iniciará con la notificación a la jugadora afectada del
acuerdo de incoación del expediente por parte de Club/SAD.
9.3 En el plazo de los cinco días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos
para faltas graves y muy graves y de tres días hábiles para faltas leves, del que se dará
traslado a la expedientada a fin de que, en el plazo de otros diez días hábiles para faltas
graves y muy graves y de cinco días hábiles para faltas leves, pueda presentar –si lo
desea– el suyo de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su defensa y
proponiendo las pruebas de que intente valerse.
En el momento en el que se le comunique el pliego de cargos a la jugadora, si la
expedientada lo estima conveniente, se dará traslado inmediato al sindicato del citado
pliego de cargos, en ambos casos a través de un medio de comunicación rápido, que
permita dejar en el expediente constancia de la recepción, fecha de ésta y de su
contenido.
9.4 Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado
para ello sin su articulación, el Club/SAD ordenará, en su caso, la apertura de un período
de prueba de entre dos y cinco días hábiles más.
9.5 En el plazo de otros cinco (en el caso de faltas graves o muy graves), o tres (en
el caso de faltas leves) días hábiles el Club/SAD deberá notificar a la jugadora afectada
la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación
escrita, de la que se cursará también, si así lo hubiera solicitado la jugadora, copia a su
sindicato.
9.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, la jugadora podrá interponer las
acciones que procedan al amparo de la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.