III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 52110
6.8 La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización por la
jugadora de trabajos o actividades que fueran incompatibles con su situación de baja
médica.
6.9 El fraude o el abuso de confianza de la jugadora en el desempeño de su
actividad profesional, cuando de tal conducta se deriven graves perjuicios para su
Club/SAD.
6.10 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
6.11 Cinco o más faltas de puntualidad en sesiones de entrenamiento cuando,
producidas en el plazo de un mes, acumulen más de una hora de retraso.
6.12 Cinco o más faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos cuando,
producidas en el plazo de un mes, acumulen más de cuarenta minutos de retraso.
Artículo 7.
Sanciones.
Las sanciones económicas recogidas en el presente artículo estarán relacionadas
con el sueldo mensual de cada jugadora, tomando como base para su cálculo la
totalidad de las percepciones fijas brutas pactadas para la temporada, divididas entre los
meses de duración del contrato.
En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones:
7.1
Por faltas leves:
7.1.1 Amonestación verbal.
7.1.2 Amonestación por escrito.
7.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
7.1.4 Multa de hasta el 4 % del salario mensual, según grados:
7.1.4.1
7.1.4.2
7.1.4.3
7.2
Mínimo: hasta el 1,33 % del salario mensual.
Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del salario mensual.
Máximo: del 2,67 % al 4 % del salario mensual.
Por faltas graves:
7.2.1 Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, sanción que deberá
graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
7.2.2 Multa de hasta el 7 % del salario mensual, según grados:
Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
7.2.2.1 Mínimo: del 4,01 % hasta el 5 % del salario mensual.
7.2.2.2 Medio: del 5,01 % al 6 % del salario mensual.
7.2.2.3 Máximo: del 6,01 % al 7 % del salario mensual.
7.2.2.1
7.2.2.2
7.2.2.3
7.3
Mínimo: hasta el 1,33 % del exceso del salario mensual.
Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del exceso del salario mensual.
Máximo: del 2,67 % al 4 % del exceso del salario mensual.
Por faltas muy graves:
7.3.1 Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, sanción que deberá
graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es
Salarios superiores a 100.000 euros mensuales. Se aplicará la misma tabla indicada
anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación
de los siguientes grados:
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 52110
6.8 La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización por la
jugadora de trabajos o actividades que fueran incompatibles con su situación de baja
médica.
6.9 El fraude o el abuso de confianza de la jugadora en el desempeño de su
actividad profesional, cuando de tal conducta se deriven graves perjuicios para su
Club/SAD.
6.10 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
6.11 Cinco o más faltas de puntualidad en sesiones de entrenamiento cuando,
producidas en el plazo de un mes, acumulen más de una hora de retraso.
6.12 Cinco o más faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos cuando,
producidas en el plazo de un mes, acumulen más de cuarenta minutos de retraso.
Artículo 7.
Sanciones.
Las sanciones económicas recogidas en el presente artículo estarán relacionadas
con el sueldo mensual de cada jugadora, tomando como base para su cálculo la
totalidad de las percepciones fijas brutas pactadas para la temporada, divididas entre los
meses de duración del contrato.
En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones:
7.1
Por faltas leves:
7.1.1 Amonestación verbal.
7.1.2 Amonestación por escrito.
7.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
7.1.4 Multa de hasta el 4 % del salario mensual, según grados:
7.1.4.1
7.1.4.2
7.1.4.3
7.2
Mínimo: hasta el 1,33 % del salario mensual.
Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del salario mensual.
Máximo: del 2,67 % al 4 % del salario mensual.
Por faltas graves:
7.2.1 Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, sanción que deberá
graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
7.2.2 Multa de hasta el 7 % del salario mensual, según grados:
Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
7.2.2.1 Mínimo: del 4,01 % hasta el 5 % del salario mensual.
7.2.2.2 Medio: del 5,01 % al 6 % del salario mensual.
7.2.2.3 Máximo: del 6,01 % al 7 % del salario mensual.
7.2.2.1
7.2.2.2
7.2.2.3
7.3
Mínimo: hasta el 1,33 % del exceso del salario mensual.
Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del exceso del salario mensual.
Máximo: del 2,67 % al 4 % del exceso del salario mensual.
Por faltas muy graves:
7.3.1 Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, sanción que deberá
graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es
Salarios superiores a 100.000 euros mensuales. Se aplicará la misma tabla indicada
anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación
de los siguientes grados: