III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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5.7 Ocultar al Entrenador/a o a los/as responsables del Club/SAD la existencia de
enfermedades o lesiones, siempre que éstas pudieran afectar de forma sustancial al
rendimiento de la jugadora, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la
recuperación de las mismas.
5.8 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club/SAD,
cuando a ello venga obligado exclusivamente por la propia relación laboral o, en su caso,
por el convenio colectivo.
5.9 La participación en eventos organizados relacionados o no, con el baloncesto
que requieran esfuerzo físico significativo de la jugadora, o la práctica de actividades de
alto riesgo físico, sin la previa autorización del Club/SAD.
5.10 Declaraciones injuriosas o maliciosas, que excedan del derecho a la libertad
de expresión o al ejercicio de la crítica, dirigidas contra el Club/SAD sus directivos/as,
técnicos/as y jugadoras.
5.11 La utilización no consentida del nombre o de los símbolos del Club/SAD en
beneficio propio, siendo su resultado grave o, aún sin serlo, cuando hubiese sido
requerida la jugadora a fin de que se abstuviese.
5.12 Los malos tratos físicos, verbales o la agresión de carácter leve a cualesquiera
personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional.
5.13 Dos o más faltas de puntualidad en sesiones de entrenamiento cuando,
producidas en el plazo de un mes, acumulen entre treinta minutos y una hora de retraso,
así como la segunda y tercera faltas de puntualidad de más de veinte minutos en el
plazo de un mes.
5.14 Dos o más faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos cuando,
producidas en el plazo de un mes, acumulen entre veinte y cuarenta minutos de retraso,
así como la segunda y tercera faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos de
más de quince minutos en el plazo de un mes.
5.15 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido
no oficial, siempre que la jugadora pudiera continuar participando en el mismo.
5.16 La disminución manifiesta y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
Artículo 6. Faltas muy graves.
Serán consideradas como tales:
6.1 La comisión de tres faltas graves en el transcurso de una temporada.
6.2 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el período de una temporada, bastando una sola ausencia cuando se trate
de un partido oficial. Será falta grave la no asistencia que se produzca en un partido que
no tenga la naturaleza de oficial.
6.3 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido
oficial, siempre que la jugadora pudiera continuar participando en el mismo. A estos
efectos, no tendrán la consideración de abandono del trabajo, en ningún caso, la
expulsión del terreno de juego por decisión arbitral ni la retirada del mismo como
consecuencia de lesión.
6.4 Los graves y reiterados malos tratos de palabra o, en su caso, la agresión grave
a cualesquiera personas, siempre que se trate de actos cometidos con ocasión del
desempeño de la actividad profesional.
6.5 La desobediencia que implicase grave quebranto de la disciplina o que causase
perjuicio grave al Club/SAD, incluido el quebrantamiento de sanción.
6.6 La disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
6.7 El consumo reiterado de cualquier estupefaciente o el ocasional de los
considerados duros.

cve: BOE-A-2024-9300
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Núm. 112