III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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dispuesto en el artículo 11. Si el hecho sancionado anteriormente lo fuera por una
infracción de distinta naturaleza, y fuera de menor gravedad, para que exista reiteración
se requerirá que se haya impuesto más de una sanción firme, y tenga anotados y
vigentes los antecedentes.
c) Si no se diesen circunstancias atenuantes ni agravantes, el Club/SAD impondrá
la sanción correspondiente en su grado medio. De acreditarse únicamente atenuantes, la
sanción se aplicará en su grado mínimo, y de tratarse tan sólo de agravantes, en el
máximo. Si concurriesen unas y otras, se compensarán racionalmente según su número
y entidad.
Artículo 4. Faltas leves.
Serán consideradas como tales:
4.1 No notificar al Club/SAD con carácter previo, la razón de la ausencia al trabajo,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho –y sin perjuicio de su ulterior
justificación, conforme a cada caso corresponda–.
4.2 La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros con
ocasión de la prestación de servicios.
4.3 No preavisar al Club/SAD los cambios de dirección o de teléfono, siempre que
no sean circunstanciales.
4.4 La no observancia de las mínimas prácticas de higiene personal.
4.5 No estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en
su caso, en cualquier desplazamiento, siempre y cuando ocasione un perjuicio al Club.
4.6 Dos o más faltas de puntualidad en sesiones de entrenamiento cuando,
producidas en el plazo de un mes, acumulen entre veinte y treinta minutos de retraso, así
como una falta de puntualidad en sesión de entrenamiento de más de veinte minutos.
4.7 Dos o más faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos cuando,
producidas en el plazo de un mes, acumulen entre diez y veinte minutos de retraso, así
como una falta de puntualidad en partidos o desplazamientos de más de quince minutos.
Artículo 5.

Faltas graves.

5.1 La comisión de tres faltas leves en el transcurso de una temporada.
5.2 La primera y segunda falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, no
tratándose de un partido.
5.3 La primera y segunda falta consistente en el abandono del trabajo, sin causa
justificada por un tiempo total, computando conjuntamente las dos faltas, superior a
veinte minutos e inferior a treinta minutos, o bien la primera y segunda faltas, sin causa
justificada, por un tiempo superior a treinta minutos y siempre que no afecte a un partido
oficial y/o amistoso.
5.4 No hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipamientos reglamentarios
facilitados por el Club/SAD en partidos, entrenamientos, concentraciones,
desplazamientos oficiales u otras actividades contempladas en la propia relación laboral,
excepción hecha del calzado deportivo, que serán lo que la jugadora elija
personalmente, siempre y cuando no existan normas al respecto en los reglamentos de
las competiciones en las cuales participa.
5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los
Consejeros/as, Directivos/as o Técnicos/as del Club/SAD, cuyo cumplimiento resulte
exigible por actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.6 El consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda
perjudicar la salud de la jugadora, así como cualquier otra actuación o conducta
extradeportiva que repercutan grave y negativamente en su rendimiento profesional o
aquellas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del
Club/SAD o entidad deportiva.

cve: BOE-A-2024-9300
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Serán consideradas como tales: