III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
9.

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Protección y medios

Protección de la salud de la plantilla.
El Club adoptará las medidas correctoras pertinentes en relación con las situaciones
de acoso sexual o por razón de sexo para garantizar el derecho a la protección de la
salud de los miembros de su organización. Algunas de estas medidas pueden ser:
– Ayuda psicológica a la persona afectada.
– Apoyo a la persona afectada para su total restablecimiento en su puesto de trabajo.
– Garantizar que en el ámbito de la organización no se produzcan represalias contra
las personas que denuncien, atestigüen, colaboren o participen en investigaciones.
Protección de las víctimas.
En el caso de que se determine la existencia de acoso y la sanción impuesta a la
persona acosadora, en atención a la no suficiente gravedad de los hechos, no conlleve la
extinción de su contrato, el Club tomará las medidas oportunas para que la persona
acosadora y la víctima no convivan en el mismo entorno de trabajo, siempre que esto
sea posible. En estas medidas (que no podrán suponer ni mejora ni detrimento de sus
condiciones contractuales) tendrá preferencia de trato la persona acosada.
En el caso de que se acredite que la denuncia por acoso sexual o acoso por razón de
sexo constituye una denuncia falsa que tiene por objeto perjudicar a la persona denunciada
se adoptarán las medidas disciplinarias pertinentes contra la persona denunciante.
Incompatibilidad.
En el caso de que el/la Instructor/a o cualquiera de los miembros de la Comisión de
Instrucción designados por el Club se viera involucrado/a en un proceso de acoso o
afectado/a por relación de parentesco o afectiva, amistad o enemistad manifiesta, de
superioridad o subordinación jerárquica inmediata, o por cualquier otro tipo de relación
directa respecto a la persona afectada o a la persona denunciada, que pueda hacer
dudar de su objetividad e imparcialidad en el proceso, quedará automáticamente
invalidado/a para formar parte en dicho proceso, siendo sustituido/a de inmediato.
Además, la persona denunciada o denunciante, quedará invalidada para intervenir en
cualquier otro procedimiento hasta la resolución de su caso. En estos supuestos, la
Dirección del Club determinará quién tramitará el expediente.
10.

Represalias

Si se produjeran represalias o actos de discriminación sobre la persona denunciante,
la presunta víctima u otras personas involucradas en el proceso (testigos, compañeras,
etc.), se haya determinado o no la existencia del acoso, en cualquiera de sus
modalidades, la Dirección del Club/SAD adoptará también las medidas disciplinarias
correspondientes sobre quien incurra en dichas conductas.
ANEXO III

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1.1 El Presente Reglamento General sienta las bases del régimen disciplinario
aplicable en el marco de las relaciones laborales entre los Clubes/SADs y las jugadoras
a las que resulta de aplicación del presente convenio.
1.2 Sin perjuicio de lo anterior, y con relación a conductas no previstas en el
presente Reglamento General, podrán establecerse en el contrato de trabajo otro tipo de
conductas, siempre de naturaleza leve, que en el ámbito de la organización del propio

cve: BOE-A-2024-9300
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Reglamento régimen disciplinario