III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52105

Posteriormente a la entrevista con la persona denunciante y, en su caso, con la
víctima, se informará a la persona denunciada de la denuncia presentada y de los
hechos que se le atribuyen en ella, dándole trámite de audiencia, mediante entrevista
personal, de la que se levantará acta. En caso de no poder llevarse a cabo la entrevista
personal, podrá habilitarse un plazo de dos días hábiles para que la persona denunciada
remita a la Comisión Instructora escrito en el que alegue lo que interese respecto a la
denuncia.
En los dos días siguientes a sus respectivas entrevistas o dentro del mismo plazo
que se conceda para cumplimentar el trámite de audiencia por escrito, en su caso, las
personas implicadas podrán solicitar la práctica de las pruebas que consideren
apropiadas para la defensa de sus intereses.
La Comisión Instructora, decidirá sobre la idoneidad de las pruebas solicitadas por la
persona denunciante, la victima si fuera diferente y la denunciada y podrá proponer otras
adicionales y, posteriormente, deberá de practicar las pruebas admitidas.
De las actuaciones practicadas y de las pruebas practicadas, el/la Instructor/a dejará
constancia levantando acta e incorporándolo al expediente de investigación.
Como criterio general, la duración estimada de esta fase de investigación será de
treinta días naturales desde la presentación de la denuncia, siempre y cuando no existan
circunstancias que requieran la ampliación de dicha duración estimada, práctica de
diligencias adicionales de investigación, necesaria realización de desplazamientos para
su práctica, declaración tardía de la presunta víctima por su propia petición, coincidencia
con período vacacional o situaciones de incapacidad temporal.
Se creará un expediente físico con la documentación de todas las actuaciones
practicadas, que será custodiado por el/la Instructor/a.
Fase III) Resolución.
Para la resolución del caso El/La Instructor/a deberá emitir un informe, dirigido a la
Dirección del Club/SAD, salvo casos de conflicto de interés en cuyo caso lo remitirá al
Órgano de Cumplimiento del Club.
El plazo orientativo para la emisión de dicho informe será de quince días naturales,
computados desde el día siguiente a la finalización de la fase de investigación.
El informe incluirá la siguiente información:

Durante todo el proceso de investigación, se respetará el derecho a la intimidad de
las personas implicadas, así como el deber de confidencialidad. Por dicho motivo, la
identidad de las personas entrevistadas será preservada, en la medida en que resulte
posible.
Las personas intervinientes en la instrucción evaluarán el informe y, tras ello,
propondrá a la Dirección del Club o al Órgano de Cumplimiento, según el caso, de forma
fundamentada la adopción de acciones/medidas preventivas, correctoras o disciplinarias.
Se informará a la presunta víctima y a la presunta persona acosadora de la
finalización de la investigación.
Si con motivo del resultado de la investigación se decide adoptar medidas
disciplinarias, las mismas le serán debidamente notificadas por la Dirección del Club al
afectado o afectada, conforme al convenio colectivo y normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

– Los antecedentes del caso.
– Las medidas preventivas, en su caso adoptadas, con carácter temporal y durante el
curso de la investigación.
– Diligencias de investigación practicadas.
– Conclusiones y propuesta de acciones.