III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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Humanos o del Departamento Legal o del Órgano de Cumplimiento, con objeto de que
se proceda a la constitución de la Comisión Instructora.
La denuncia de la existencia de un caso de acoso sexual y/o por razón de sexo en el
trabajo se deberá realizar por la persona afectada o por una tercera persona, o por los
sindicatos firmantes que tengan conocimiento de los hechos debiendo identificarse
obligatoriamente.
Este Plan integral de actuación no regula ninguna actuación sobre la que no quede
constancia documental o de cualquier otra naturaleza (fotos, videos, mensajes, correos,
etc.) que, en definitiva, no pueda acreditarse.
Si la denuncia llegara a otra persona (por ejemplo, cuerpo técnico del equipo,
compañera, etc.), éste/a la remitirá a cualquiera de los anteriormente identificados para
que tramite el procedimiento de constitución de la Comisión Instructora.
Constituida la Comisión Instructora y habiendo ésta recepcionado la denuncia, se
activará el procedimiento para la investigación de los hechos. Para ello, cuanta más
información y detalle se incluya en la denuncia, el procedimiento podrá ser mucho más
ágil y eficaz.
En todo caso la denuncia deberá contener el siguiente detalle:
– Identidad de la persona denunciante, de la potencial víctima de la conducta violenta
o del acoso, y de la persona denunciada.
– Descripción de los hechos, esto es: tipos de conductas objeto de la denuncia,
fechas y lugares en que se produjeron las conductas.
– Aportación, si procede, de documentación soporte.
– Identificación de posibles testigos.
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la persona afectada de forma
directa, la primera acción será comunicárselo a la misma por escrito y solicitar su
ratificación; en caso excepcional y de no ratificación, la parte instructora se reservará la
potestad de seguir con la investigación hasta finalizar en conclusiones, valorando
también la necesidad de establecer medidas cautelares.
Fase II) Investigación.

– Información a la presunta víctima de los mecanismos de asistencia de la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del servicio de Vigilancia de la
Salud, incluyendo el ofrecimiento de asistencia/apoyo psicológico.
– Cuantas otras tiendan a preservar la salud e integridad física de la presunta
víctima.
En esta fase, el objetivo principal es conocer en qué situación se encuentra la
persona afectada e investigar los hechos denunciados. Para ello, el/la Instructor/a podrá
llevar a cabo entrevistas u otras actuaciones de investigación con cualquiera de las
personas implicadas, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar
información útil, para poder concluir si es un caso de acoso en el trabajo, o bien una
situación de tensión temporal o un estilo de liderazgo/dirección/gestión/relación indebido.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

Recibida la denuncia escrita, que reúna los requisitos establecidos en la Fase I para
ser viable, se iniciará la fase de investigación, dirigida por el/la Instructor/a.
La fase de investigación se iniciará con una entrevista personal con la persona
denunciante, y el/la Instructor/a tomará debida nota de su declaración. Si la
persona denunciante no coincide con la presunta víctima, tras la declaración de
la persona denunciante, se citará a la presunta víctima para tomarle también declaración
y conocer su versión de los hechos de primera mano.
Para proteger a la presunta víctima y evitar el contacto con la presunta persona
acosadora y las interferencias durante el proceso de investigación, el/la Instructor/a
deberá proponer medidas cautelares y/o de carácter organizacional con carácter
temporal, mientras dure la investigación y hasta su resolución, como por ejemplo: