III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
8.

Sec. III. Pág. 52103

Procedimiento de actuación

De conformidad con todo lo expuesto hasta el momento, las partes firmantes
aprueban y suscriben que los Clubes/SADs afectados por el presente protocolo deban
de acometer las siguientes prácticas:
– 1. Prevención proactiva.
– 2. Detección temprana de situaciones de riesgo de violencia y de acoso sexual
y/o por razón de sexo en el trabajo.
– 3. Gestión del conflicto.
1.

Prevención proactiva

Para prevenir y evitar las situaciones de violencia y este tipo de acoso en el trabajo,
el Club proporcionará:
1.1 Información y Sensibilización: Realizará una campaña explicativa y de
sensibilización sobre este protocolo a toda la plantilla.
1.2 Formación: Se compromete a ofrecer la formación necesaria en prevención y
resolución de conflictos en materia de acoso sexual y por razón de sexo a todas las
personas que formen parte de la comisión, salvo que acrediten disponer de dicha
formación.
2.

Detección temprana de situaciones de riesgo de violencia y acoso en el trabajo

El Club se compromete a orientar la actividad preventiva en relación con los riesgos
específicos que originan situaciones de acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo.
La interpretación de los resultados obtenidos de la actividad preventiva permitirá al
concretar las deficiencias organizativas que pueden ser susceptibles de originar
situaciones de acoso sexual o por razón de sexo en el entorno organizativo. En el
supuesto de que, pese a la toma de medidas preventivas en los términos antes
expuestos, se dé una situación de acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo deberá
adoptar el procedimiento específico para investigar, gestionar y dar cauce a la solución
de este conflicto.
Con este fin, el presente Plan integral de actuación define las conductas, así como
arbitra las medidas específicas para la prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que, en su caso, pudieran formular quienes hayan sido o consideren
haber sido objeto de las citadas conductas, así como quienes sean conocedoras de las
mismas. Para ello, se ha establecido un procedimiento de investigación eficaz y ágil,
pero a su vez también completo y en el que se garantice la práctica de las diligencias de
investigación necesarias. Dicho procedimiento se activará con la denuncia activa a una
de estas conductas.
3.

Gestión del conflicto

– Fase I) Denuncia.
– Fase II) Investigación.
– Fase III) Resolución y elaboración del informe de la investigación.
Fase I)

Denuncia.

La denuncia deberá formalizarse por escrito, aunque inicialmente dicha denuncia
podrá realizarse de forma verbal, siendo imprescindible que acabe formulándose por
escrito, dirigiéndose a la atención de cualquier miembro del Departamento de Recursos

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

La gestión del conflicto se desarrollará dividida en las siguientes fases: