III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9300)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52102

– Información, Audiencia, Alegaciones, Pruebas: Tan pronto como se abra el
procedimiento, la persona denunciada tendrá derecho a estar informada de la existencia
de la denuncia, de su contenido, y de la identidad del denunciante.
Tanto el/la denunciante como el/la denunciado/a tendrán derecho a ser escuchados o
efectuar alegaciones por escrito, alegando cuanto consideren conveniente en defensa de
sus derechos y a valerse de las pruebas pertinentes que consideren necesarias para la
defensa de sus derechos.
Se garantizará que el proceso se desarrolle una audiencia imparcial y un tratamiento
justo para todas las personas.
– Diligencia y celeridad: La investigación y la resolución sobre la conducta
denunciada deben ser realizadas sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento
pueda ser completado en el menor tiempo posible, respetando las garantías debidas.
– Respeto y dignidad a las personas: El Club adoptará las medidas pertinentes para
garantizar el derecho a la protección de la dignidad e intimidad de las personas
afectadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y/o acosadoras,
adoptando en su caso las medidas preventivas necesarias para asegurar que no persiste
el riesgo de acoso sexual o por razón de sexo.
– Protección de Datos: Se dará el debido respeto a la normativa en Protección de
Datos.
7.

Comisión instructora de tratamiento de situaciones de acoso sexual
y/o por razón de sexo

Para cada caso de solicitud de intervención de acoso sexual y/o por razón de sexo,
se constituirá una Comisión Instructora de tratamiento de situaciones de este tipo de
acoso, como órgano encargado de la tramitación de todos los procedimientos
sustanciados conforme a lo establecido en el presente Protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por hasta cinco miembros, siendo
siempre su número de miembros impar, designados por el Club que realizaran las
siguientes funciones:

La Dirección del Club, como regla general, será la garante de que se cumplan los
principios en esta materia y se llegue a crear un ambiente de trabajo que favorezca la
comunicación y prevención de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
La designación como asesores/as en la Comisión Instructora se adecuará a las
especialidades de cada caso. Asimismo, la persona denunciante o denunciado podrá, de
forma razonada, rechazar o solicitar la sustitución de alguna de las personas designadas
cuando considere que hay un conflicto de intereses o puede perjudicar la objetividad de
la tramitación del procedimiento. La Comisión Instructora determinará si procede la
sustitución.
Los gastos ocasionados por la Comisión Instructora serán por cuenta del Club.

cve: BOE-A-2024-9300
Verificable en https://www.boe.es

– Instructor/a: persona responsable de supervisar todas las actuaciones para
resolver el expediente y encargada de elaborar el Informe de conclusiones. El Club
designará a quien corresponda por la sensibilidad o repercusión del caso.
– Secretario/a: persona encargada de la tramitación administrativa del expediente
Informativo, a cuyo efecto realizará las citaciones y levantamiento de actas que proceda,
así como dar fe del contenido o acuerdos y custodiará el expediente con su
documentación.
– Asesoras/es: personas técnicas encargadas del asesoramiento tanto del Instructor/a,
como del secretario/a en las diferentes materias objeto de controversia, siendo necesario
que al menos uno/a de ellos/as tenga formación en materia de acoso sexual.