III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9315)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas
compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados a la Dirección General de Urbanismo de Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, a Cellnex Telecom, SA, a Colt Technology
Services, SAU, a Vodafone, y a los Ayuntamientos de Arganda del Rey, Campo Real y
Perales de Tajuña, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de junio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y el 9 de junio en el diario «ABC» y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos Arganda del
Rey, Campo Real y Perales de Tajuña. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XXIV, SL, el cual expresa que la
línea subterránea de 30 kV que conecta la planta fotovoltaica Mástil Solar con la
subestación eléctrica SET Rececho mantiene un paralelismo de 100 metros en la
parcela 5 del polígono 12 con la línea de 30 kV que unen las plantas fotovoltaicas
Envatios XXIV Fase I y II con la subestación eléctrica SET Envatios XIV, requiriendo al
promotor un proyecto que haga compatible los desarrollos de las plantas fotovoltaicas
proyectadas y su infraestructura de evacuación, y habiéndose desarrollado una
reuniones al respecto para buscar una solución óptima al respecto. Mástil Solar, SLU, ha
confirmado que se han llevado a cabo esas reuniones y pone de manifiesto que la
tramitación de la planta Mástil Solar y sus infraestructuras de evacuación es anterior a la
tramitación de los proyectos del alegante. A su vez, muestra su intención de llegar a un
acuerdo para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, el 9 de enero de 2024,
ambos promotores suscriben acuerdo para la compatibilización de ambos proyectos, a
partir del cual se respetarán las servidumbres del paralelismo y se atenderá al
cruzamiento detectado.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de
Madrid ha emitido informe en fecha 18 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que

cve: BOE-A-2024-9315
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