III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9315)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52287

Mástil Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 78,44 MW de potencia pico y 77,5 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de
la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del
Canal de Isabel II, SA, de la Dirección General de Carreteras, Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de UFD Distribución
Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, manifestando la necesidad
de aportar acuerdos o acciones a tomar para llegar a dichos acuerdos, por las
afecciones a los derechos mineros denominados «Demasía a Morata II Fracción 2.ª»
cuyo titular es Calizas Campo Real, SA y en situación de trámite de otorgamiento del
derecho minero, «Morata II Fracción 1.ª», cuyo titular es Cementos Portland
Valderrivas, SA y en situación de trámite de prórroga, «Morata II Fracción 2.ª» cuyo
titular es Calizas Campo Real, SA y en situación de primera prórroga y «Valdecubillos»,
cuyo titular es Cemex España Operaciones, SLU y en situación de primera prórroga. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde una serie de aclaraciones por cada una
de las afecciones al respecto. En relación con las concesiones «Morata II Fracción 1.ª
y 2.ª» y «Valdecubillos», se ha modificado el proyecto para compatibilizarlo con las
cuadrículas mineras. En cuanto a la «Demasía a Morata II Fracción 2.ª», el promotor
considera que no es un derecho consolidado y no es necesario, por tanto, alcanzar un
acuerdo entre las partes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del
punto 1.1.7. y 1.1.8. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el
programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las
modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los
informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios
para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde
dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se

cve: BOE-A-2024-9315
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Núm. 112