III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9315)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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fotovoltaica y de la línea de evacuación a 220 kV respectivamente, con modificaciones
consistentes en:
– Reducción de la superficie de ocupación de la instalación fotovoltaica en 48,68
hectáreas desde 193,93 hectáreas hasta 145,25 hectáreas, atendiendo a los informes de
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con
objeto de asegurar la conectividad ecológica de la zona y además minimizar la afección
sobre zonas con valores naturales de importancia del Corredor Ecológico Oriental.
– Adaptación del trazado para la línea de evacuación de 30 kV entre la instalación
fotovoltaica y la SET Rececho 30/220 kV debido a las modificaciones de superficie
realizadas anteriormente.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28,
de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación, la reducción de superficie adicional de la instalación
fotovoltaica, reduciendo la superficie original de la instalación de 145,25 hectáreas a 119
hectáreas, atendiendo al segundo informe proporcionado por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid la con el objeto de evitar
la creación de un efecto barrera en el Corredor ecológico de los Yesos y al Corredor
ecológico Oriental.
(ii) en cuanto a la evacuación, se comparte trazado y zanja para las líneas de
media tensión de 30 kV Driza Solar – SET Rececho y Mástil Solar – SET Rececho, con
el objetivo de evitar afecciones, se soterran los tramos de línea de alta tensión de 220 kV
coincidente con el Apoyo 7 BIS PAS (antiguo apoyo 8) hasta el Apoyo 8 PAS y desde el
Apoyo 12 PAS (antiguo Apoyo 12) hasta el Apoyo 15 BIS PAS (antiguo apoyo 14) al
coincidir con zonas de protección catalogadas como Monte Preservado y Hábitats de
Interés Comunitario, y se desplaza el apoyo 39 de entronque de la línea Piñón-Nimbo
para evitar la afección sobre una masa arbórea con protección urbanística.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los
artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor
presenta, con fecha 7 de febrero de 2024, modificaciones sobre el proyecto, en
particular, en respuesta a las alegaciones presentadas por Cemex España
Operaciones, SLU, consistentes en:
– Reducción de la superficie de la planta fotovoltaica para no interferir en las
cuadrículas mineras de Valdecubillos en 34,88 hectáreas, pasando a ocupar una
superficie de 84,12 hectáreas y reduciendo su potencia de 77,5 MW a 62,7 MW
instalados.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-9315
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Núm. 112