III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9314)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52278

En relación a las alegaciones recibidas al respecto de la modificación de la
subestación SET La Coculina, el promotor manifiesta que la solución de evacuación
tramitada fue validada por la Comunidad de Bienes La Lora, a efectos de regular el uso
de la infraestructura, así como a efectos del acuerdo económico entre las partes.
Se ha recibido alegación por parte de «La Caldera Energía Burgos, SLU», en la que
manifiesta afecciones del trazado actual de la línea de evacuación a 132 kV, debido a la
distancia con el aerogenerador n.º 1 del parque eólico «PE Caldera», que deberá cumplir
con lo requerido por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual se compromete
a cumplir con la normativa vigente. Posteriormente, el promotor presenta documentación
que recoge modificaciones en la línea a 132 kV entre subestación colectora La Coculina
y la SET de la PFV Lora I/II, para solventar la afección al aerogenerador n.º 1 del parque
eólico «PE Caldera», soterrando un tramo de la línea, de conformidad con el
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos
emitió informe en fecha 3 de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 14 de
octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
− No se utilizarán los terrenos de los montes de utilidad pública colindantes al
trazado previsto de la línea de evacuación en ningún caso, ni temporalmente como
zonas auxiliares, existiendo suficiente terreno apto fuera de los montes para esta función
(1.i.6).
− Se realizarán los estudios oportunos que garanticen la no afección al medio hídrico
del entorno derivado del soterramiento de la línea de evacuación (1.ii 6 agua).
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-9314
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Núm. 112