III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9314)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el
promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
− Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET La Lora I/II 30/132 kV».
− La subestación transformadora «SET La Lora I/II 30/132 kV».
− La línea aéreo-subterránea de evacuación en 132 kV entre el pórtico de 132 kV de
la subestación colectora 132/400 kV La Coculina y la SET de la PFV Lora I/II.
− Ampliación de la subestación existente SET Coculina 400/132kV, mediante la
repotenciación de la SET con la instalación de un transformador adicional de 450 MVA y
la instalación de nuevas posiciones de línea y de transformador. En lo referente a esta
ampliación, el promotor ha presentado acuerdo con el titular de la SET La
Coculina 400/132 kV, en el cual se cede la tramitación de las autorizaciones
administrativas requeridas por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, para dicha instalación, y se expresa la conformidad de la autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción referida.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La
Lora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, la subestación existente «La
Coculina 400/132 kV» y la línea a 400 kV común, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 20 de agosto
de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos Ambientales, SA, la autorización
administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de una subestación
transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego, Burgos, y la
Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de
fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del proyecto de
ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el término
municipal de Villadiego, Burgos.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 3 de mayo, 17 de mayo y 16 de noviembre de 2023,
declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único

cve: BOE-A-2024-9314
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Núm. 112