III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9314)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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Avellanosa del Páramo. El promotor ha manifestado que el proyecto no supone
afecciones al río Ruyales y que ya cuenta con la resolución de las autorizaciones
pertinentes por parte de dicho organismo.
Preguntados el Ayuntamiento de Huérmeces, el Ayuntamiento de Villadiego, la
Diputación de Burgos (Sección de Vías y Obras), Enel Green Power España, SLU, la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación enviada por Sistemas Energéticos Plutón, SL, en la que
resalta que el actual diseño planteado por el promotor en relación a la ampliación de la
subestación Coculina 132/400 kV resultaría de potencia insuficiente e impediría una
ampliación futura de barras en 132 kV. Se ha dado traslado al promotor de dicha
alegación, el cual solicita la desestimación de la misma, al haber cumplido con lo
dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000 aportando los acuerdos de
uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación, y al disponer de la
autorización administrativa previa de la instalación, manifestando que Sistemas
Energéticos Plutón no es comunero de la citada subestación.
Se ha recibido alegación de las sociedades Adelanta Corporación, SA, y
Valdemarina 2006, SAU, en la que indican que la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no
sería competente para otorgar autorización para la ampliación de la subestación La
Coculina 132/400 kV, que el promotor carece de poder de representación para solicitar
autorización administrativa de la ampliación de la citada subestación y que la solución
técnica adoptada para realizar dicha ampliación requiere cambios adicionales en la
configuración de la subestación. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el
cual indica que se trata de una infraestructura de evacuación de una instalación de
generación de más de 50 MW y por tanto de competencia de la Administración General
del Estado. Además, solicita la desestimación de la citada alegación, al haber cumplido
con lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000 aportando los acuerdos
de uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación, al haber definido la
solución de conformidad la con Comunidad de Bienes La Lora.
Se ha recibido alegación por parte de la Comunidad de Bienes de Infraestructuras
Comunes de La Lora, propietaria de la subestación SET La Coculina, en la que indica
que, aunque sea el promotor quien esté tramitando la ampliación de la ampliación de
dicha subestación, deberá reflejarse dicha propiedad en las autorizaciones que se
otorguen al respecto, de manera que las autorizaciones administrativas que se otorguen
a Cobra para modificar la SET La Coculina deberán, en todo caso, salvaguardar los
derechos de la Comunidad de Bienes como titular administrativo de la SET La Coculina
(a través de los comuneros que compongan la misma). Se ha dado traslado al promotor
de dicha alegación, el cual confirma que, tras la obtención de las autorizaciones, se
compromete a ceder la titularidad administrativa de la ampliación de la citada
subestación.
En este sentido, posteriormente el promotor ha presentado acuerdo con el titular de
la SET La Coculina 400/132 kV, en el cual se cede la tramitación de las autorizaciones
administrativas requeridas por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, para dicha instalación, y se expresa la conformidad de la autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción referida.

cve: BOE-A-2024-9314
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Núm. 112