III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9314)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52276

− Se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo
su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal, arbórea o
arbustiva (punto 1.ii.15).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cobra Concesiones, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 5 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica La
Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico, y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez,
Huérmeces y Villadiego, en la provincia de Burgos.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez, de Red
Eléctrica de España, SAU, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de la Diputación
Provincial de Burgos, de las cuales no se desprende oposición. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en
Burgos de la Junta de Castilla y León, en las que se identifican las concesiones y
autorizaciones mineras que se encuentran en los municipios afectados por el proyecto,
así como los proyectos energéticos de tramitación autonómica en dichos municipios. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual confirma que no existe
coincidencia de la planta solar con los derechos mineros otorgados ni con otros parques
fotovoltaicos. Posteriormente, el promotor ha manifestado que no constan afecciones a
otras adicionales a las ya evaluadas en el expediente.
Se ha recibido contestación de Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente y establece
condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la «Comunidad de Bienes del tramo común de la
LAT 132 kV Lodoso-Marmellar-Coculina», como titular de una línea afectada por el
cruzamiento de la línea a 132 kV entre SET La Lora I/II y SET La Coculina. En este
sentido, CB LAT Lodoso establece condicionados técnicos y económicos para llevar a
cabo las obras, en particular que Cobra deberá asumir todos los costes directos e
indirectos de la ejecución del cruzamiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, solicitando que los trabajos
de mantenimiento que requieran el descargo de la línea de evacuación afectada, se
justifiquen con una antelación de quince días y se ejecuten fuera del horario de
producción de la planta fotovoltaica La Lora I/II. No se ha recibido respuesta de la
Comunidad de Bienes a esta última contestación del promotor.
Se ha recibido informe extemporáneo de la Confederación Hidrográfica del Duero en
la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante
dicho organismo por el cruzamiento aéreo con el río Ruyales en la localidad de

cve: BOE-A-2024-9314
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Núm. 112