III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9314)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9314

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).

− Soterramiento de la línea de evacuación, siguiendo las indicaciones de la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León
(punto 1.i.3). En este sentido, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental ha manifestado su conformidad con las modificaciones presentadas, la
prospección inicial de fauna, las medidas compensatorias y el plan de vigilancia
ambiental.
− Se dejará un porcentaje del 1 % de la superficie de la instalación, para la formación
de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, distribuidas en una o
varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al
menos 20 m, para que sirva de reservorio para la fauna (punto 1.ii.11 fauna).

cve: BOE-A-2024-9314
Verificable en https://www.boe.es

Cobra Concesiones, SL, solicitó con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada con
fecha 22 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica La Lora I/II, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 23 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «La Lora
I/II» y «La Lora III/IV», y de las infraestructuras de evacuación asociadas, con número de
expediente asociado PFot-267 AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
Con fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «La Lora
I/II» y «La Lora III/IV», en la provincia de Burgos.
Mediante Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada
y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos (en adelante, Resolución de
autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 62,
de 14 de marzo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones: