I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9156)
Real Decreto 473/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la Comisión Interministerial para la coordinación y el seguimiento de las medidas a favor de la conectividad y la digitalización de la economía y la sociedad en el ámbito de la Administración General del Estado.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51582

órganos superiores o directivos de los ministerios u organismos que, conforme a su
correspondiente estructura orgánica, resulten competentes en las materias a tratar en
cada comisión. Las Comisiones Sectoriales, su composición y la designación de su
Secretaría se determinarán por el Pleno.
2. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, y a iniciativa de las
personas titulares de la Presidencia, podrán ser convocados a las reuniones otros
representantes de administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas,
que podrán participar con voz, pero sin voto. En particular, se invitará a participar, al Pleno o
a las Comisiones Sectoriales, a las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, asociaciones relevantes y entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Artículo 4. Funciones.
La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar trienalmente, para su aprobación por el Consejo de Ministros, un plan
integrado en materia de digitalización de los sectores productivos y de capacidades
digitales, teniendo también en consideración a la soberanía digital. El plan incluirá los
objetivos, las distintas iniciativas previstas por los departamentos ministeriales, así como el
mecanismo de seguimiento y evaluación, que incluirá la relación de indicadores de impacto,
cobertura, esfuerzos y resultados que serán objeto de seguimiento, así como el sistema de
intercambio de información necesaria para la evaluación. Para la elaboración del plan se
tendrán en cuenta las aportaciones de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, asociaciones relevantes y entidades del Tercer Sector de Acción Social.
2. Analizar en fase temprana, y en todo caso antes de iniciarse la tramitación, las
bases reguladoras y convocatorias de ayudas, sean de concurrencia competitiva, no
competitiva o subvenciones directas o nominativas, así como las propuestas de
distribución territorial de fondos, en materia de digitalización de la economía o de
capacidades digitales.
3. Velar por la coherencia entre los distintos programas y planes digitales, teniendo
especialmente en consideración y promoviendo la capacidad de creación de sinergias entre
ellos, así como la ausencia de duplicidades de sus iniciativas, y la coherencia en la
elegibilidad de sus costes con otras iniciativas existentes o proyectadas de fomento de la
digitalización, estudiando el diseño de las ayudas de manera que se maximice su eficacia.
4. Realizar un seguimiento de la eficacia del Plan anual y de las distintas iniciativas
puestas en marcha en materia de digitalización, estudiando su impacto conjunto en
empresas, sectores y personas, a través de indicadores objetivos definidos en el Plan y
cualesquiera otros que resulten relevantes. En el marco de este seguimiento se llevará a
cabo una identificación de buenas prácticas en el diseño e implantación de las iniciativas.
5. Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de las
actuaciones derivadas de la mejora de la conectividad y la digitalización de la economía
y la sociedad con los distintos departamentos ministeriales.

1. La Comisión Interministerial en su formación en pleno se reunirá trimestralmente,
previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, que asimismo podrá acordar
la celebración de sesiones extraordinarias.
2. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en
los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

cve: BOE-A-2024-9156
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.