I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9156)
Real Decreto 473/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la Comisión Interministerial para la coordinación y el seguimiento de las medidas a favor de la conectividad y la digitalización de la economía y la sociedad en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la
persona que ostente la Vicepresidencia. Los vocales de la Comisión serán sustituidos
por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de director general o asimilado,
pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos.
6. En lo no previsto en este real decreto, las convocatorias de la Comisión, así
como el régimen de su constitución, de adopción de acuerdos, de celebración de las
sesiones, de suplencias de sus miembros, y su funcionamiento, se ajustarán a lo previsto
a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6.

Grupos de trabajo.

La Comisión Interministerial, a propuesta de la Presidencia o de la Vicepresidencia,
podrá crear grupos de trabajo técnicos que identifiquen, estudien y preparen los temas
precisos para alcanzar sus objetivos.
En la composición de los grupos de trabajo se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
Disposición adicional única.

Gastos de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento de gasto
público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados
al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

cve: BOE-A-2024-9156
Verificable en https://www.boe.es

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X