I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9156)
Real Decreto 473/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la Comisión Interministerial para la coordinación y el seguimiento de las medidas a favor de la conectividad y la digitalización de la economía y la sociedad en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51581

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo
de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto la creación y la regulación de las atribuciones,
la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación y el
seguimiento de las medidas a favor de la conectividad y la digitalización de la economía y la
sociedad en el ámbito de la Administración General del Estado, en adelante, Comisión
Interministerial, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2.

Naturaleza y adscripción.

La Comisión Interministerial se configura como el órgano colegiado responsable de
coordinar las actuaciones derivadas de la mejora de la conectividad y la digitalización de
la economía y la sociedad con los distintos Departamentos ministeriales.
La Comisión Interministerial se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
Artículo 3.
1.

Composición.

La Comisión Interministerial tendrá una doble formación:

1.ª Elaborar un borrador de Plan integrado que elevar a la Comisión interministerial.
2.ª Analizar en fase temprana las iniciativas presentadas por los distintos
departamentos ministeriales y ejercer la coordinación con otras unidades de la
Administración General del Estado relevantes en cada caso al objeto de garantizar la
coherencia y eficacia de las actuaciones.
3.ª Elevar los informes de seguimiento periódico del Plan y de las iniciativas
adoptadas.
b) Comisiones sectoriales: se podrán crear las comisiones sectoriales que se
consideren oportunas. Las comisiones estarán presididas por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según
corresponda por la materia, y estarán conformadas por las personas titulares de los

cve: BOE-A-2024-9156
Verificable en https://www.boe.es

a) Pleno: estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial. La Vicepresidencia corresponderá a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Serán vocales las personas titulares de las subsecretarías de cada uno de los
departamentos ministeriales o las personas titulares de los órganos superiores o
directivos de los ministerios u organismos que, conforme a su correspondiente estructura
orgánica, resulten competentes en materia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones y Transformación Digital, con rango mínimo de Director General o
asimilado, así como la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital,
con el fin de asegurar la adecuada implantación de las herramientas y soluciones
tecnológicas que sea necesario poner en marcha desde la Administración para el
cumplimiento de los objetivos y decisiones que se tomen.
La Secretaría de la Comisión queda atribuida a la persona titular de la unidad que
decida la Presidencia de la Comisión, a la que le corresponderán además de las
funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes: