I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51565

i) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en
el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
j) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de
certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de
ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la
investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para
favorecer la educación inclusiva.
k) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos
universitarios oficiales.
l) La propuesta de establecimiento de las condiciones para la homologación y
declaración de equivalencia de títulos extranjeros, así como la tramitación de estos
procedimientos.
m) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a
un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa
correspondiente.
n) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la
Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los
Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas, así
como con la disposición adicional cuarta y la disposición final décima primera de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
ñ) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles y equivalentes en el
Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
o) Las funciones que correspondan al departamento en relación con la
Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, según lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la mencionada directiva.
p) La acreditación de títulos de educación superior universitaria, y equivalentes, y,
en su caso, ulteriores cualificaciones profesionales, y las funciones que correspondan al
departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a
efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios de
profesionales en materia de educación universitaria, todo ello en el marco de la
correspondiente normativa de la Unión Europea.
q) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas
en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y
custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
r) La ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de
competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.
s) La elaboración de las normas sobre el acceso y normativa básica relativa a los
procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
t) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación,
modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales
españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos
procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación
institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de
la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.
u) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a
los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)
de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas
anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido
declarados equivalentes a estos últimos.
v) La tramitación, para su aprobación por el Consejo de Ministros, de las
propuestas de Acuerdos por los que se establece el carácter oficial de títulos de Grado,

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