I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51564

g) La dirección estratégica del Organismo Autónomo Universidad Internacional
Menéndez Pelayo (UIMP), el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y la Acreditación (ANECA), y el Organismo Autónomo Servicio Español para la
Internacionalización de la Educación (SEPIE).
h) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea
mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de
carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción
europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes en el ámbito de sus competencias.
i) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los
estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e
instituciones especializadas, a través del SEPIE.
j) La asistencia técnica en materia de educación superior universitaria a la Subdirección
General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, así como la participación
en los foros internacionales que dicha Subdirección General determine.
k) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la
digitalización del Sistema Universitario Español.
En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos
para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades
privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las
condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas superiores
universitarias con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
b) El apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así
como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo
administrativo a los órganos colegiados, y la elaboración de las normas relativas a las
funciones, organización y funcionamiento de éstos, bajo la coordinación de la
Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional.
c) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del
régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en
materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.
d) La valoración y, si procede, la cooperación en la planificación, dirección y gestión
de nuevos programas académicos, así como el seguimiento de su implementación y el
cumplimiento de los criterios de calidad en colaboración con las agencias competentes
en este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las propias universidades y
las comunidades autónomas en el ámbito de la educación superior universitaria.
e) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior
en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza
de Universidades Europeas.
f) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera
de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y
ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y
postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros
programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador
universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
g) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la
ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras
universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
h) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de
préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de
los estudios.

cve: BOE-A-2024-9155
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