I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51563

j) La coordinación de los organismos y entidades públicas vinculadas o
dependientes de la Secretaría General de Investigación.
2. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la
Secretaría General de Investigación:
a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
b) El Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
c) El
Organismo
Autónomo
Centro
de
Investigaciones
Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
3. El Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la
Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación.
4. La persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de
Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano
colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y
desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para
su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección
General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas.
5. Dependen de la Secretaría General de Investigación los siguientes órganos
directivos:
a) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la
Secretaría General de Investigación, con nivel orgánico de subdirección general.
b) La Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras
Científicas Internacionales que ejercerá, bajo la coordinación con la Secretaría de
Estado, las funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado 1, así como las
señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que
ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1, así como las
señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Organismos y Entidades Públicas de Investigación,
que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 4.

La Secretaría General de Universidades.

a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de
Universidades.
b) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el
impulso de la política universitaria.
c) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los
programas en materia universitaria.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de
su competencia.
e) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la
Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
f) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión
Europea, en el ámbito de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-9155
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades,
respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en
relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: