I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51562

c) La Secretaría General de Innovación.
d) El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia.
e) La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal de
Investigación, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado.
4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación
y Universidades la Presidencia de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
F.S.P., (FECYT), que gestionará el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos
que se acuerden con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. Dependen de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación
Internacional, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ),
o), p) y q) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.

La Secretaría General de Investigación.

a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia
científica y de investigación y desarrollo.
b) La gestión de premios nacionales en materia de investigación, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos del departamento.
c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión
Europea, en el ámbito de sus competencias.
d) La dirección estratégica de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC), el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), y el Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
e) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I
promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
f) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y
representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos
científico-tecnológicos de carácter internacional.
g) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de
grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la
planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones
relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos del departamento.
h) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas
españolas.
i) El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación,
desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el
aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros
acuerdos internacionales.

cve: BOE-A-2024-9155
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades,
respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el
artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: