I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51566

Máster Universitario y Doctorado, para su posterior inscripción como títulos oficiales en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
w) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las
profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
x) El desarrollo y gestión del repositorio nacional de tesis doctorales aprobadas en
el Sistema Universitario Español para el archivo de estas y su información
complementaria en formato electrónico abierto, sin perjuicio de las competencias de
otros órganos directivos del departamento.
3. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la
Secretaría General de Universidades:
a) El Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
b) El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la
Acreditación (ANECA).
c) El Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación (SEPIE).
4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona
administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de
la Secretaría General de Universidades.
5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades
con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la
Secretaría General de Universidades.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en
el Ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d)
y e) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión
de Programas de Ayuda, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i)
y j) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria, que ejercerá las
funciones señaladas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) q), r), s), t), u), v), w) y x) del
apartado 2.
Artículo 5. La Secretaría General de Innovación.
1. La Secretaría General de Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades,
respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en
relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de
innovación.
b) La dirección estratégica de la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación (CDTI) y, derivado del cumplimiento del Real Decreto 158/2023,
de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial
Española», la coordinación estratégica de dicha Agencia Estatal con el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y el Ministerio de Defensa.
c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión
Europea, en el ámbito de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-9155
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Núm. 112