I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51560

investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10
de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
d) El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», como órgano colegiado
interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los
impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo
y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de
igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el
Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio
«Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le
atribuye el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
f) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la
Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el
artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
g) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el
Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre.
Artículo 2. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, bajo la
superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de ciencia,
innovación y universidades y el desarrollo de las políticas asociadas a tales ámbitos.
b) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en
el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas, las
universidades y las entidades locales en materia universitaria, de investigación,
desarrollo e innovación.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de
su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas,
las universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
e) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.
f) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en
la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos europeos en el ámbito la
ciencia, la innovación y las universidades, en el ámbito de las competencias de esta
Secretaría de Estado.
g) La dirección estratégica de la Agencia Estatal de Investigación.
h) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad
universal en el ámbito científico, tecnológico, de la innovación y universitario, el impulso
de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de
los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las
mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación
e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito
universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, la Unidad de Mujer y
Ciencia, y la tramitación y concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, sin

cve: BOE-A-2024-9155
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Núm. 112